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Opinión

Caducidad y prescripción en unión de hecho

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tuve una relación con una señora, que no era constante, pues a veces dormía en su casa, pero luego me marchaba. Esto duró como tres años. Cuando decidí no volver, inició un proceso de reconocimiento de hecho. Me llama la atención de que la ley dice que no se puede iniciar un procedimiento judicial después de dos años de terminada la relación, y eso fue lo que ocurrió en mi caso. Se habla de una caducidad o una prescripción, pero no sé la diferencia, y cuando se debe resolver ese obstáculo legal.

 

RESPUESTA: Lo primero que quiero tratar de explicar, es la similitud o igualdad de los dos términos, prescripción y caducidad, en materia jurídica. Se parecen, y tienen los mismos efectos, sobre los derechos reclamados. Las dos circunstancias o defensas, así en general, extinguen la acción legal, para conseguir el derecho que se pretende. Es un asunto de procedimiento que afecta el fondo de la pretensión.

La diferencia está en el trámite: la prescripción, en los procesos judiciales de exigencia o cumplimiento de obligaciones, debe plantearse al inicio del proceso. Se debe fundamentar, pues las prescripciones varían con el tipo de prestación. Por ejemplo, la prescripción sobre intereses es de un año, la de cobro de pagarés, de 4 años, a partir del primer incumplimiento, y la garantía hipotecaria, de diez años. Es el plazo máximo de prescripción, incluso para exigir obligaciones en juicio ordinario.

Como la prescripción afecta el derecho que se reclama, en la mayoría de los procesos se resuelve en sentencia final. Solo en materia contencioso-administrativa, se puede resolver en una audiencia preliminar o preparatoria, cuando la prescripción es evidente y manifiesta, para ahorrar horas juez, horas abogado, testigos, peritos, recursos y notificaciones que se extenderían sin mayor sentido.

La caducidad tiene una notable diferencia con la prescripción. Es como una muerte súbita, en cualquier momento del proceso, incluso al inicio, y su consideración es de oficio, es propia del juez que la verifica, con solo calcular el tiempo discurrido, frente a los hechos planteados.

Al acoger un juez la defensa de prescripción en firme, se cierra el debate judicial para siempre, porque constituye cosa juzgada formal en procesos de cobro o sumarios, y cosa juzgada material en abreviados y ordinarios, que son los más complejos.

La caducidad se puede dar en asuntos civiles, pero es más común en la vía administrativa y la vía contenciosa. Pero en el caso de la Union de Hecho, está dispuesta la caducidad de manera expresa, en el tiempo de la separación de la pareja, y el reclamo judicial para que se declaren los efectos legales de la Unión de Hecho. Se establece y sanciona con caducidad, un proceso que se inicie pasados dos años, después de terminada la relación. Esta condición temporal, desecha el reclamo presentado tardíamente, y por eso es tan importante probar la fecha exacta de la terminación de la relación.

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Jueves 25 Agosto, 2016

HORA: 12:00 AM

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