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Opinión

Deducibilidad de beneficios laborales

Opinión

En las últimas décadas, las relaciones entre los patronos y los trabajadores han evolucionado de manera positiva y actualmente es usual encontrar empresas que se esmeran en ofrecer la mayor comodidad a sus colaboradores. Son múltiples las atenciones a los trabajadores que podemos encontrar en las distintas industrias, tanto en compañías nacionales como transnacionales.

De conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta, son deducibles los gastos útiles, necesarios y pertinentes para la generación de rentas gravables. Por ende, los salarios resultan gastos plenamente deducibles, ya que sin los trabajadores la actividad económica respectiva sería imposible de ejecutar. Bajo esta misma lógica, las atenciones adicionales de los trabajadores también deberían ser deducibles, en virtud que pretenden motivar al colaborador y con esto lograr que pueda ser más eficiente y productivo en su quehacer diario. Existen varios estudios psicológicos que indican que la implementación de planes de atención al colaborador incide directamente en la satisfacción laboral, que a su vez se traduce en un mejor trabajador.

Lamentablemente, la Administración Tributaria no lo considera así y en reiteradas ocasiones rechaza los gastos por atención al trabajador al no considerarlos necesarios para la generación de rentas gravables.El mismo Tribunal Fiscal Administrativo ha respaldado esta postura, rechazando gastos por festividades navideñas. La posición de la Administración Tributaria atenta contra la permanencia de estos beneficios, debido a que al no considerarlos gastos deducibles, es posible que muchas empresas opten por eliminarlos.

En el marco de la normativa actual, se puede considerar que los beneficios que reciben los trabajadores son gastos deducibles de la renta. Sin embargo, existe un espacio de interpretación que deja la deducibilidad a criterio del auditor fiscal, siendo necesaria una reforma legal o reglamentaria a efectos que se especifique clara e incuestionablemente que los beneficios que reciben los trabajadores son gastos plenamente deducibles, en el lógico entendido que se practiquen las retenciones debidas cuando así proceda.

No está de más indicar que el Estado (en una concepción global) debería incentivar la creación, implementación y desarrollo de planes de beneficios laborales, ya que constituyen una manifestación del mejoramiento de las relaciones entre patronos y trabajadores, con lo cual se contribuye al desarrollo social y la debida repartición de la riqueza. En este contexto, la posición del Fisco resulta totalmente inaceptable.  

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 23 Agosto, 2016

HORA: 08:31 PM

CRÉDITOS: Marcelo Guevara, Consultor Senior Impuestos Deloitte

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