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Opinión

Falta de pago de alquiler es primera causal de desahucio

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Hace aproximadamente 4 meses alquilo casa a unos jóvenes. Se les hizo ver desde el principio sobre el oportuno pago de la mensualidad. Les corresponde los días 15 y al 25-7-16 no han cumplido. Normas de higiene y no han cumplido. Hace 2 días hubo un allanamiento, las amistades que llegan son de conducta muy cuestionada. Al solcitarle la casa dando el plazo de ley, dicen por qué si no se evidenció nada. Los vecinos se quejan constantemente por el ruido y otras anomalías. ¿Qué derechos tengo sobre esta situación si ya perdí la confianza? Tengo problemas de salud. La recomendación médica es de cuidos no enojos y preocupaciones.

RESPUESTA: En la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se establecen las obligaciones y facultades del arrendador o dueño de la casa, las del inquilino o arrendatario.

La principal obligación del inquilino es pagar en tiempo y suma convenidos. Pero no es la única.

También están otras obligaciones, como no subarrendar, no dañar o conservar el bien dado en arrendamiento, abstenerse de escándalos y actividades ilegales.

La violación de esas obligaciones puede derivar en la rescisión del contrato, o el desahucio por falta de pago, que están en los artículos 44 y 54 de la ley citada de arrendamientos.

Todas las causales sobre goce abusivo del bien, deben tramitarse y probarse, dentro de un proceso de rescisión o anulación del contrato. Este proceso es más largo y tedioso que un simple desahucio por falta de pago, porque recientemente se aprobó una ley que regula y agiliza este tipo de desalojos, por medio del llamado Monitorio Arrendaticio.

Para este desahucio, se requiere probar el derecho de propiedad, la existencia de la relación, por lo que es muy importante el contrato escrito. Y también adjuntar un avalúo de la propiedad realizado por ingeniero o arquitecto.

Esta clase de demanda debe hacerse por medio de abogado.

Con la anterior información, quiero dejar en claro que, si la gente se atrasó con el pago, lo más rápido y sencillo es desahuciar por falta de pago en el Proceso Monitorio. El atraso permitido por la ley es de solo 7 días naturales, dentro de los cuales el inquilino puede pagar bien. El atraso superior, es causal para plantear el Proceso Monitorio de Desahucio.

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Miércoles 27 Julio, 2016

HORA: 12:00 AM

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