Jueves 18, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

UCR aclara a la comunidad universitaria situación de pago de matrícula de estudiantes venezolanos

M.Sc. Leonora de Lemos Medina*

Hasta el año pasado, las personas venezolanas que ingresaron al país para estudiar en la Universidad de Costa Rica (UCR) y que contaron con la categoría migratoria de estudiantes podían solicitar una exoneración en el pago de sus créditos, amparadas en el Convenio de Intercambio Cultural entre Venezuela y Costa Rica. En el año lectivo 2015, únicamente 5 personas solicitaron el beneficio, el cual se les concedió. No obstante, a partir del año 2016, nuestra Universidad dejó de conceder este beneficio, lo cual fue comunicado en el II ciclo 2015 a los estudiantes que solicitaron la exoneración. Lo anterior por las siguientes razones: 

En primer lugar, el Convenio de Intercambio Cultural entre Costa Rica y Venezuela fue firmado en 1965. En 1966 fue objeto de un Protocolo de Reforma por el gobierno venezolano, que eliminó el beneficio de exención del pago de matrícula. Dicha reforma fue aprobada por el Congreso de la República de Venezuela el 2 de julio de 1982; fue firmada por nuestro país y se encuentra pendiente de ratificación en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, no existe certeza para la UCR que nuestros estudiantes sean beneficiarios de este Convenio.

En segundo lugar, debe considerarse que el Convenio establece exoneraciones de matrícula sin los estudios socioeconómicos correspondientes. Esto va en detrimento del trabajo realizado por la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica de la UCR para el aseguramiento del sistema, que permite a los estudiantes de menores recursos acceder a la educación superior. 

En tercer lugar, el Convenio citado (de rango inferior a la Constitución Política) impone obligaciones a la UCR en un ámbito de su competencia exclusiva, como lo son el gobierno y la administración financiera que integran el fuero de la Autonomía Universitaria.

Por estos motivos, tras diversos análisis por más de una década, la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa (Oaice) y la Oficina Jurídica (OJ) de la UCR recomendaron desaplicar dicho Convenio. 

Estas Oficinas consideran que el Convenio de Intercambio Cultural entre Costa Rica y Venezuela violenta la autonomía de la Universidad en la medida que regula materias exclusivas del gobierno y administración universitaria mediante una norma de rango infraconstitucional. La Rectoría apoya este criterio y lo señaló en el oficio R-8119-2015 del 25 de noviembre del 2015, por cuanto a partir del 2016 se dejó de aplicar el Convenio.

La UCR cuenta con regímenes diferenciados de cobro; los estudiantes extranjeros pueden verse beneficiados de exoneraciones siempre y cuando, se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa universitaria.

 

*Jefa Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa

 

PERIODISTA:

EMAIL:

Miércoles 29 Junio, 2016

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA