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Opinión

Responsabilidad del Estado que terminó en condena penal

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: El 30 mayo del 2011 fui condenado a un año de prisión por desobediencia a la autoridad, la Oficina del Consumidor en voto 578-07 quería que le pusiera una caja de cambios reconstruida de fábrica e importada de Estados Unidos por un poco más de 400 mil colones y con ese veredicto penalmente me condenaron. El 16 de mayo de 2012 el tribunal penal me revocó el beneficio de ejecución de la pena dándome 5 días para entregar el auto, como decía la Oficina del Consumidor, lo cual era imposible cumplir: 1. La fábrica descontinua la producción cada 10 años, el auto era modelo 1993 porque la exigencia desde la Oficina del Consumidor y está en lo penal era reparar el auto con una caja de cambios automática, reconstruida de fábrica e importada de Estados Unidos con una garantía de 6 meses por escrito, eso quería el ofendido por un poco más de 400 mil colones. 

2. Si hubiera existido la caja como quería el ofendido en fábrica por documento que me entregó el jefe de repuestos de la Ford, concesionaria del auto, el costo aproximado de una caja cambios automática traída desde Estados Unidos -como lo exigía la orden- era de tres mil ciento noventa dólares americanos para esa época, más el flete, que es totalmente abismal a lo que quería pagar el ofendido para reparar el auto. El 23 mayo del 2012 el abogado me informa que se le había traspapelado el comunicado de los 5 días por lo cual ya tenía orden de captura. Tomé la decisión de cerrar prácticamente el taller, no podía ir a la cárcel porque de mí dependían mi esposa y mis dos hijas. Una estaba en el colegio y la otra tenía varios años de estar enferma, al punto que la enfermedad la postró en cama, yo le ayudaba a mi esposa a cuidarla por eso no me podía entregar y además era injusta la condena.

El 6 de diciembre de 2013 murió mi hija y el 9 el OIJ de Cartago vino a mi casa y me llevó preso, después me llevaron al centro penal de Pérez Zeledón para descontar la pena, yo siempre he sabido comportarme en la sociedad ya que no cuento con antecedentes penales de ningún tipo. He tratado de levantar mi taller. Desde el proceso administrativo ante la Comisión Nacional del Consumidor y posteriormente en el proceso penal siento que me perjudicaron, no tengo dinero, prácticamente no tengo trabajo en mi taller, estoy desesperado, creo que puedo demostrar que la Oficina del Consumidor me dañó demasiado. ¿Qué puedo hacer? 

 

RESPUESTA: Me parece muy extraña la evolución de un asunto administrativo, de la aplicación de la Ley al Consumidor, y que haya terminado con una acción penal, posiblemente por Desobediencia a la Autoridad, cuando la misma ley debe imponer sanciones, y nunca ordenar conductas, accciones, o entregas de bienes que le son materialmente imposibles al supuesto responsable.

Llego a una frase o lugar común, pero que perfectamente se aplica al caso: nadie está obligado a lo imposible.

El proceso administrativo en materia de Ley de Protección al Consumidor se pudo elevar a instancias judiciales, por el peligro evidente, y confirmado con este drama que me consultan, que una autoridad administrativa tome acciones que podrían ser ilegales o inconstitucionales. La Administración Pública, toda ella, está sometida a una revisión de sus conductas, acciones u órdenes, de la autoridad judicial.

Cuando se pasó a una etapa tan apremiante, como es la vía penal, también existen oportunidades para la defensa, y hasta para un arreglo o vía alternativa que produzca la extición de la acción penal, como es el resarcimiento pleno, la conciliación, o dar servicios de reparación a la comunidad, sobre todo si el imputado tenía un historial limpio.

En cuanto al proceso penal, recuerdo un caso similar de hace más de 20 años, ante la Sala Tercera Penal. Siguiendo la jurisprudencia sobre la materia, se resolvió que una orden para entregar o hacer, proveniente de una causa penal, debe ser comunicada personalmente al imputado y obligado.

Como referencia le señalo que el ciudadano beneficiado, que ganó el Recurso de Casación, fue a favor de M, Guinee H.

La notificacion al abogado no es suficiente, porque puede pasar lo que pasó.

Si el asunto no se llevó a Casación, y según el tiempo corrido, podría estar pendiente un Recurso de Apelación, porque el Código Procesal Penal fue modificado, por orden de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque antes solo permitía el Recurso de Casación, y hacía falta uno más sencillo, que cumpliera con los requisitos del artículo 8 de la Convencion Americana de Derechos Humanos.

Por otra parte, la posible acción descuidada en el ámbito administrativo del Ministerio de Economía, porque esa es la cartera responsable de la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor, puede ser impuganada y pedir responsabilidades en un proceso Contencioso-Administrativo. Todo para volver al principio de que la Administración Pública está sujeta a la ley, y debe hacerse resposable por los daños o perjuicios causados con su proceder descuidado y dañoso.

Un Recurso de Hábeas Corpus detallado podría ser otra alternativa más rápida, por una condena ilegal, desde su nacimiento en la Administración, falta de notificación personal, y cumplimiento de una obligación imposible. Esto ante la Sala Constitucional, bien documentado.

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Miércoles 29 Junio, 2016

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