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Opinión

¿Qué es el ALO y por qué debe preocuparnos?

Pequeños empresarios serían los más afectados.

La Administración Tributaria posee facultades para revisar la situación financiera y contable de las personas y compañías mediante fiscalizaciones. Al final de la revisión, la Administración puede considerar que existen incumplimientos por parte del contribuyente y por ende una deuda tributaria. En este supuesto, la Autoridad Tributaria emite un Acto de Liquidación de Oficio (ALO) el cual otorga 30 días hábiles para pagar el monto determinado y presentar un recurso de revocatoria ante la  misma Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Es decir, primero se paga el monto determinado y después se revisa el caso, siendo posible que la Administración obligue a los contribuyentes a pagar sumas incorrectamente determinadas. Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

Los efectos negativos del ALO son evidentes. Pensemos en un pequeño empresario al cual la Administración Tributaria le determina una deuda que no puede hacer frente ni tampoco puede rendir garantía. A duras penas logra presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo peroal no haber realizado el pago, es enlistado como moroso y se inicia en su contra un proceso de cobro judicial. Al cabo de los años, el Tribunal Fiscal Administrativo resuelve a favor del contribuyente e indica que la Administración Tributaria estaba incurriendo en un error en el cobro de los tributos. El ahora ex emprendedor ya no puede recuperar su empresa. Su trabajo de años fue destruido por un procedimiento administrativo en el cual siempre tuvo la razón.

 

Este caso hipotético puede sonar dramático. Pero es totalmente posible según la normativa vigente. Afortunadamente, la Sala Constitucional se encuentra actualmente estudiando una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su aplicación se encuentra suspendida.

 

Este tema no se trata de grandes o pequeños empresarios. Tampoco se relaciona con evasión o elusión fiscal. Sencillamente se trata del derecho constitucional de poder ejercer una defensa efectiva frente a una actuación de cobro coactivo por parte del Estado. 

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Martes 28 Junio, 2016

HORA: 01:33 PM

CRÉDITOS: Lic. Marcelo Guevara Leandro, consultor de impuestos Deloitte.

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