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Espectáculos

Tome precauciones cuando otorga fianzas

La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) ha recibido constantes consultas relacionadas con las obligaciones y deberes de los fiadores, es decir, aquellas personas que otorgan fianzas por una deuda contraída por otra persona (deudor). 

Las fianzas son un mecanismo de garantía que usualmente se utilizan en créditos de pequeña magnitud (tarjetas de crédito, préstamos personales, entre otros), pero cuyo incumplimiento por parte del deudor principal, afectará el récord crediticio y capacidad de pago del fiador.

De ahí que es importante tener claro que ante el escenario de no pago por parte del deudor principal, la entidad bancaria puede proceder con acciones de cobro administrativo o judicial contra el fiador por la totalidad del crédito no cancelado, incluyendo los intereses generados y cualquier otra comisión o gasto. 

Por este motivo, la OCF recomienda a los futuros fiadores que antes de aceptar, requieran al deudor una copia de su reporte crediticio, que puede ser conseguida directamente por el interesado ante cualquier entidad bancaria, o bien, ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Con ese documento, el posible fiador puede conocer cuál ha sido el comportamiento de pago histórico con todas las entidades bancarias del país, tanto en bancos públicos como privados, de quien le solicita la fianza. 

Si el posible deudor tiene antecedentes de deudas no canceladas o pagadas tardíamente, es preferible declinar el ofrecimiento como fiador. Recuerde que la calificación asignada va a estar ligada tanto al deudor principal como al fiador, por lo que si existen incumplimientos, la calificación negativa también va a perjudicar al fiador, fenómeno que usualmente se conoce como una “mancha” en nuestro récord crediticio, que va a limitar las posibilidad de solicitar préstamos a futuro.

En caso de existir alguna duda sobre cómo interpretar el documento, recomendamos al fiador que se comunique directamente con la SUGEF, o bien, con la Oficina del Consumidor Financiero.

Por otra parte, los consumidores deben tener claro que cuando se asume una fianza, el fiador verá disminuida su capacidad de pago, por lo que si desea solicitar un préstamo en su condición personal, va a depender finalmente del análisis de riesgo (determinar si la persona tiene capacidad suficiente para enfrentar una nueva deuda) que realice cada entidad bancaria. Por estos motivos, si la persona –fiadora- está pensando solicitar un préstamo en su condición personal, es recomendable que no acepte otorgar fianzas. 

Una vez que la persona se convierte en fiadora, se encuentra en el derecho (y obligación) de requerirle a la entidad bancaria con la cual se firmó el contrato de préstamo, que le suministre información sobre la condición del préstamo, es decir, conocer con certeza si el deudor está cancelando la deuda en tiempo o no. En estos casos, el fiador puede solicitar además una certificación del saldo pendiente.

Por otra parte, es importante que los consumidores no confundan la figura del fiador con la del “co-deudor”. En este último caso, no hablamos de un deudor principal y un garante, sino de dos personas que son igualmente responsables del pago mensual de las cuotas del préstamo, por lo que, a diferencia de la figura de la fianza, donde primero se acude a cobrarle al deudor y en caso de no pago, al fiador, en la “co-deuda”, ambos son responsables en todo momento del pago de las obligaciones por igual.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 27 Junio, 2016

HORA: 12:00 AM

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