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Nacionales

Diputados pueden modificar pensiones del Poder Judicial

Reitera la Procuraduría General de la República

La Procuraduría reiteró que los diputados pueden aprobar cambios siempre y cuando hagan los estudios técnicos

La Procuraduría General de la República emitió un criterio no vinculante sobre uno de los proyectos de ley tendientes a reformar el sistema de pensiones del Poder Judicial y, entre otros, reitera que los legisladores están facultados para hacer dicha labor, pero para ello deberán realizar los estudios técnicos respectivos que sustenten las decisiones que vayan a tomar en ese sentido.

La respuesta del órgano técnico del Estado es a la iniciativa denominada “Ley de Reforma al Título IX, de las Jubilaciones y Pensiones judiciales, Capítulo 1, Disposiciones Generales, de Ley Orgánica del Poder Judicial, No.7333 de 5 de mayo de 1993”, tramitada bajo el expediente No.19.226.

De ese proyecto de ley se consultaron varios temas, como por ejemplo si se debe hacer alguna consulta previa al Poder Judicial, el papel de los diputados en el tema y la sostenibilidad de los sistemas pensionales contributivos especiales.

La consulta fue presentada por los diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, para lo cual emitieron el criterio no vinculante OJ-069-2016 del 12 de mayo anterior y la respuesta fue muy parecida en la opinión jurídica OJ-082, girada en su momento a la Comisión de Asuntos Sociales en agosto anterior.

“Si bien la ley es un acto político, cuya emisión les compete exclusivamente a los diputados como representantes de la soberanía popular (artículo 105 constitucional), quienes en el ejercicio de su potestad legislativa gozan de una discrecionalidad amplia pero no absoluta, que les permite adoptar, dentro del marco constitucional, la decisión que estimen más adecuada para regular determinados aspectos y contribuir así a plasmar, a través de la ley, una determinada concepción político, social y económica sobre los fenómenos, de distinta naturaleza, que enfrenta el Estado costarricense, lo cierto es que sería más que conveniente, necesario y obligatorio contar con un estudio actuarial que justifique el establecimiento de la cotización especial solidaria adicional que se propugna en el proyecto de Ley consultado, así como los presupuestos cuantitativos propuestos”, reseñan los abogados del Estado.

La Procuraduría tras un análisis recalca que en este caso no están ante uno de los supuestos en que resulte aplicable la consulta obligatoria prevista en el artículo 167 de la Constitución Política, “por lo que para apartarse del criterio que emita el Poder Judicial en la consulta que facultativamente se le formule, no sería necesario el voto favorable de 38 diputados”.

Menciona el documento además que “las garantías que la Constitución contempla a favor de los pensionados no pueden interpretarse en el sentido de recortarle al legislador el ejercicio de la función que la propia Constitución le ha confiado, pues ello sería petrificar el ejercicio dinámico de legislar sobre grupos determinados de individuos, en franco detrimento de la generalidad”.

Asimismo reseña que “el proyecto de ley sometido a nuestro conocimiento no presenta mayor inconveniente a nivel jurídico; salvo que deberá sustentarse en estudios técnicos actuariales respectivos. Por lo demás, es obvio que su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República”.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Lunes 30 Mayo, 2016

HORA: 12:00 AM

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