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Opinión

Recursos contra sentencia laboral

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Recurro a su columna con el objetivo de que me aclare las siguiente situaciones que se dan con la sentencia en primera instancia número 136-2016- del 18 de abril de 2016.

Se presentó una demanda laboral el 16 de julio de 2012 contra la empresa. En esta demanda se embargaron tres vehículos, motivo por el cual el juzgado logró retener ¢800 mil que están depositados en el BCR desde hace casi un año.

En la demanda se solicita un pago de preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, 300 horas extra, diferencias salariales, costas del juicio e intereses sobre dichas sumas. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

Se da esta sentencia de primera instancia el 5 de mayo de 2016. La demandada ha presentado en tres ocasiones la acción de prescripción por interlocutoria rechazada el 3 noviembre de 2014, presentó un recurso de apelación a esta interlocutoria rechazado ad portas el 16 de febrero de 2015, nuevamente presenta el recurso de inadmisión, resuelto el 27 de febrero de 2015 por no cumplir con la ritualidad del artículo 583 del Código Procesal Civil y no remisión del artículo 452 del Código de Trabajo.

El juzgado llamó a una conciliación en agosto de 2015 y no se presentaron, mientras que nosotros sí fuimos a dichas citatorias. El juicio se llevó a cabo el 30 de setiembre de 2015 y la parte no se presentó, dándolo por perdido.

Ahora nuevamente presenta recurso de apelación de sentencias 136-2016, llevada a cabo en el expediente 12-000207-1041-LA por nulidad concomitante por no estar de acuerdo con la sentencia.

Mis preguntas son las siguientes: ¿Está indefenso el señor B.R. ante la ley?, porque según el abogado pueden seguir presentando apelaciones si no están de acuerdo con la sentencia. ¿A quién podemos recurrir? ¿La jueza puede no atender el recurso de apelación? ¿Puede enviar el caso a un juzgado de trabajo superior?

¿Cuánto tiempo tiene para ver el recurso de apelación a la sentencia? ¿Podemos recurrir a la Sala Constitucional por violar el derecho constitucional de ley pronta y cumplida a que tenemos derecho los ciudadanos? ¿Si el abogado no da la talla se puede cambiar? ¿De qué manera?

RESPUESTA: Lo que debo destacar, para luego desarrollar un poco la consulta de fondo, es que ya existe condena en sentencia y que hay una plata que de seguro responderá parcial o totalmente a lo concedido por el juzgado de trabajo.

De acuerdo al principio del derecho de defensa de las dos partes, la que se encuentre perjudicada con el fallo de primera instancia tiene el derecho de apelar, aunque sea por ganar o perder tiempo. Es una garantía constitucional.

Al resolverse la prescripción sin lugar se examinó el reclamo, que fue aceptado en sentencia.

La apelación va a un tribunal de trabajo, que la verá y aplicará el principio, en caso de duda, a favor del trabajador. Pero el asunto va ganado, aunque el tribunal tiene la autoridad para revocar, anular o modificar el fallo.

La tal llamada “nulidad concomitante” en contra de una sentencia generalmente oculta un descuido de esa parte, tal vez en el ofrecimiento o evacuación de una prueba. Lo normal es apelar pura y simplemente porque con ese recurso se pueden arreglar los posibles defectos de una sentencia.

Una vez dictada la sentencia de segunda instancia, la parte que se sienta insatisfecha puede presentar un recurso de casación, según la cuantía del reclamo.

Si el asunto ya está fallado, no se ha violado el artículo 41 constitucional de justicia pronta y cumplida. Y aunque ningún cliente es esclavo de su abogado, del que se puede separar sin problema, pero arreglando sus pagos por el trabajo realizado, ese no sería el caso porque va ganando el partido.

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Sábado 28 Mayo, 2016

HORA: 12:00 AM

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