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Opinión

El agua “privatizada” de Costa Rica

Bernardo Aguilar González*

Mucho se ha hablado últimamente en el país sobre cómo el Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (expediente 17.742) facilitaría su privatización en razón de proponer que el agua deba considerarse como bien económico. Efectivamente éste ha sido un punto de debate internacional que se desprende de la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, producto de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente celebrada en 1992.

Sin embargo, la forma en que se ha utilizado esta discusión en el caso de la coyuntura actual podría estar deslegitimando la intención con la que la ha planteado el ambientalismo/ecologismo internacional, en tanto podría estar creando una cortina de humo que protege grandes intereses especiales que se oponen a esta ley. Es necesario, en este sentido, aclarar el significado de la privatización del recurso hídrico y evaluar hasta dónde la situación fáctica y jurídica de nuestro país ha permitido que ya podamos decir que el agua se encuentra “privatizada” en tanto su acceso es inequitativo y favorece a determinados sectores.

Respecto a las formas en que el agua se ha privatizado en América Latina y en el mundo es esclarecedora la contribución del Taller Popular en Defensa del Agua, realizado en México en 2005, convocado por el Centro de Análisis de Formación Social, Información y Formación Popular, junto al Instituto Polaris de Canadá.  Conforme lo reportó la investigadora del grupo ETC, Silvia Ribeiro, en el periódico La Jornada de México, hay por lo menos seis caras de la privatización del recurso hídrico.

En primer lugar se menciona la “privatización de los territorios y bio-regiones”. Las empresas que comercian y/o necesitan gran cantidad de agua para sus actividades, van por la privatización de territorios y bio-regiones enteras para garantizarse el uso monopólico del recurso. Se trata de una 

sobre-apropiación del agua en detrimento de otros usuarios. Esta “privatización” puede darse en forma de modificación de la estructura de los derechos (que pase de ser un bien público a ser un bien privado) o porque la aplicación de su régimen haga nugatorio su carácter de público.  Así, se puede agregar a las consideraciones de la autora que esta circunstancia se da por cambios en el ordenamiento jurídico-institucional o por carencia de cambio.

En el caso costarricense, a pesar de que la ley dice que el agua es un bien público, las condiciones de la institucionalidad permiten la sobre-apropiación por parte de los grandes concesionarios o la impunidad de los miles de pozos clandestinos que operan en el país. Ha señalado el exdiputado José María Villalta que la dispersión de la institucionalidad, la carencia de un ente rector que aplique una política coherente y la carencia de un monitoreo sistemático y adecuado que garantice un conocimiento real e integral de la relación entre oferta y demanda, son realidades en Costa Rica. Estos factores hacen que las concesiones para actividades lucrativas, operando a un precio simbólico y a todas luces inadecuado, terminen en apropiación inequitativa en favor de los mayores usuarios (la generación hidroeléctrica y los grandes usuarios del sector agrícola). Es decir, se da una “privatización” fáctica por degradación en la calidad de la titularidad pública.

Como segunda forma de privatización, señala Ribeiro, se da la “privatización por desviación de aguas”. Así apunta a la construcción de represas y desviación de ríos de sus cauces naturales para abastecer zonas de alto consumo industrial, agroindustrial y urbano, privando del recurso a millones de campesinos y pueblos indígenas. En este caso es también ubicable la autorización de obras de infraestructura para beneficiar proyectos turísticos en zonas en las que el garantizar el suministro comunitario compite con la disponibilidad demandada por los proyectos. Recordando la presencia de este tipo de conflictos en diversas zonas del país (el conflicto de Sardinal es un ejemplo) este sería otro caso de privatización fáctica por degradación en la calidad de la titularidad pública que se presenta en nuestro país.

La tercera cara es la privatización por contaminación. Señalan aquí la contaminación por efluentes de los ríos y fuentes de agua como "efecto colateral", apropiándose de facto de un recurso que es de todos, al imposibilitar que otros las puedan usar. La historia ambiental de la cuenca del Grande de Tárcoles, del Río Jesús María y la contaminación de mantos producto de actividades agroquímicamente intensivas, entre otros ejemplos, nos muestran que este tipo de privatización se da también en Costa Rica.

El cuarto tipo es la privatización de los servicios de suministro de agua para uso doméstico. Aquí se trata de la apropiación privada de las redes de distribución y plantas purificadoras, fijando las condiciones de su acceso y tarifas a la población.  Este es el tipo de privatización al que se refieren los detractores del proyecto de ley y que se ha dado por vía de reformas jurídicas en favor de gigantes corporativos a nivel mundial.  Esto no sucede en Costa Rica.

La quinta cara es la privatización por el embotellamiento de agua.  Señala Ribeiro que no hay mantenimiento adecuado de las redes públicas de distribución de agua por políticas presupuestales injustas, pero se subsidia con permisos ridículamente baratos de explotación de fuentes de agua a las industrias de "transformar agua en agua". El costo final para los consumidores es de 1000 a 10.000 veces más caro, y las propias botellas de plástico son un factor de contaminación de las aguas. Cuatro grandes multinacionales de refrescos lideran este espacio. No hay duda de que esta forma de privatización está presente en nuestro país. 

La última cara que sugiere la autora es el monopolio de las tecnologías, donde las grandes corporaciones se presentan como las únicas capaces de extraer el agua más profunda  o de purificarla adecuadamente. Esta cara parece ausente de nuestra realidad.

Fortalecimiento. La conclusión a la que puede llegarse de este análisis es que las cuatro formas de “privatización” que se presentan en nuestro país por degradación de la titularidad pública son producto directo del marco institucional y jurídico que nos rige. El proyecto de ley en cuestión más bien viene a fortalecer esa titularidad mediante una reforma sustantiva a la institucionalidad que permite su manejo integral, salvaguardando el derecho humano al agua en cantidad y calidad. El alegado potencial para la privatización, como producto de la calificación del agua como un bien económico que propone la ley, es imposible a la luz de toda la normativa incluida en el proyecto.

Citando una vez más al exdiputado Villalta: “El valor económico implica que ese valor se debe determinar en concordancia con el principio de que el acceso al agua es un derecho humano. No tiene nada que ver con el TLC, con otras cosas como han dicho algunos; tiene que ver con que quienes explotan el agua reconozcan lo que ese bien de dominio público vale y contribuyan solidariamente a financiar la institucionalidad que permite proteger este recurso.”

La Fundación Neotrópica invita a la reflexión constructiva sobre esta problemática. El agua como bien de dominio público y la consagración del derecho humano al agua en calidad y cantidad en nuestro ordenamiento jurídico dependen de ello.  ¡Ley de Aguas ya!

 

*Director Ejecutivo, Fundación Neotrópica.

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Martes 03 Mayo, 2016

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