La denuncia que realizó el diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Luis Vásquez sobre irregularidades en el funcionamiento de plantas de asfalto que operan constructoras de obra pública, puso a correr al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
Así lo señala el legislador, al conocer que el Minae cambió la directriz que giró sobre las constructoras, reduciendo el plazo para que estas obtengan el permiso de almacenamiento del derivado del petróleo.
En la primera resolución del 27 de enero del 2016, la institución dio un plazo de 60 días a las empresas para que aporten a la institución los requisitos para cumplir con el el artículo 7 del Decreto 30131-MINAE-S Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos; además les ordenó como medida cautelar realizar un diagnóstico ambiental.
En la modificación el Ministerio da un plazo máximo de 30 días para que las empresas den el resultado del estudio sobre impacto ambiental.
El Ministerio dio el plazo para que se pongan en regla antes de cerrar o suspender su funcionamiento, argumentando no querer afectar los proyectos de construcción.
Sin embargo advirtió que en el caso del incumplimiento de lo dispuesto en ese plazo, girarán una orden a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) para que les suspendan la venta del producto.
CONSTRUCTORA SE DEFIENDE
La Constructora Sánchez Carvajal se defiende de los señalamientos, y asegura “que la compañía no almacena asfalto, sino que su operación consiste en adquirir los asfaltos conforme a sus necesidades cotidianas”, según detalló el encargado de prensa.
Se fundamentan en una disposición del director de División de Obras Públicas, del MOPT, quien en una carta del 28 de enero del 2016, dirigida al entonces ministro Carlos Segnini, al ministro de Ambiente Édgar Gutiérrez, y al gerente a.i de Conservación de Vías y Puentes, del Consejo Nacional de Vialidad, señaló que según el criterio técnico “para aquellos casos de que el titular de la planta de asfalto no determine necesario, contar con tanque de almacenamiento de asfalto (AC-30) dado a que su programa de producción de la planta se limita exclusivamente a un fin específico y utilizan en su totalidad el asfalto, por lo que diariamente se le suministra a la planta procesadora por medio de un cisterna de transporte el asfalto necesario para operar. En ese sentido el tanque que posee el sistema o planta de asfalto es parte del equipo de trabajo y bajo estas circunstancias no se requeriría de tanque de almacenamiento, consecuentemente no requiere de permiso de tanque de almacenamiento como tal por el Minae para la producción de mezcla caliente”.
A pesar de ese argumento, en un informe de inspección del Minae se insisten en señalar que las empresas operan sin los permisos correspondientes.
Vásquez insiste en que las empresas deberían cerrarse al estar en condición ilegal.