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Opinión

Valor de los bienes inmuebles que pueden ser exonerados

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Solo tengo una casa, pero como los impuestos han ido subiendo, creo que llegó el momento de acogerme a una especie de excepción de pago, por ser mi casa de poco valor económico, no es que sea de interés social, pero no es de lujo, y no tengo ninguna otra propiedad. Yo sé que en la ley, casos como el mío gozan de ese derecho a eximirse, pero lo que no sé es como se calcula el valor con el salario.

 

RESPUESTA: El artículo 4 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, otorga el beneficio de que los dueños de un bien único - bien inmueble-, con un valor inferior a 45 salarios base, quedan exentos del pago.

 

El porcentaje del impuesto es de dos mil quinientos colones por millón, según el valor del inmueble.

 

El salario base, que sirve de referencia para el cálculo, fue aclarado por el órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa, para equipararlo, o para darle un significado concreto, que es el salario mensual de Oficinista 1, según se determine en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto de cada año.

 

Como el salario base mencionado sube cada seis meses, también resulta un beneficio para el dueño de una vivienda, por ejemplo, porque el total del equivalente de los 45 salarios base va subiendo, y aumenta el monto de la exoneración del pago de ese impuesto.

 

La exoneración se tramita ante la municipalidad respectiva, con plano certificado, informe registral certificado de la propiedad a exonerar, y certificación de bienes inscritos, para demostrar la ausencia de otras propiedades en el país.

 

En la actualidad, el valor posible para exonerar, ronda los ¢14 millones, y aumentará con la aprobación del nuevo Presupuesto Nacional.

 

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Sábado 28 Noviembre, 2015

HORA: 12:00 AM

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