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Nacionales

Sala IV exige a JPS dar información de Gtech

Declaró con lugar amparo interpuesto por diputado Luis Vásquez

La JPS deberá dar la información solicitada por el diputado socialcristiano Luis Vásquez, tras una orden de la Sala Constitucional

Las autoridades de la Junta de Protección Social (JPS) deberán entregar información sobre el consorcio Gtech Bold Gaming, encargado de la lotería electrónica, al diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Luis Vásquez, esto al declarar los magistrados de la Sala Constitucional, con lugar un recurso de amparo interpuesto por el legislador.

Un total de 13 preguntas realizadas, así como la petición de entrega de documentación certificada fueron algunas de las peticiones planteadas por Vásquez desde el 18 de junio pasado y las interrogantes planteadas por el legislador rojiazul versan sobre la fusión de Gtech con la empresa estadounidense IGT.

Entre las preguntas están si el cartel de licitación pública N° 2011LN-000002-PROV, bajo el título de “Desarrollo y Operación de Lotería Electrónica en Costa Rica”, permite o prohíbe que la persona física o jurídica adjudicataria ceda o traspase los derechos y obligaciones de esa contratación a favor de terceras personas, sean estas físicas o jurídicas, al tiempo que solicitó que se le indicara qué condiciones, requisitos o prohibiciones se disponen sobre el particular.

Asimismo requirió información en el sentido si la junta directiva de la JPS autorizó a la empresa IGT la cesión de los derechos y obligaciones que correspondían a Gtech en la anteriormente mencionada licitación, para dar continuidad a la misma y si se comprobó los requisitos y el respectivo acuerdo.

Pero pasaron tres meses sin recibir una contestación a las preguntas, sino que en una carta de la Junta recibida el 8 de julio se le indicó que solicitaron la correspondiente información a las unidades técnicas correspondientes pero que “en el momento que se disponga de la misma, se le estará remitido con la mayor brevedad”. “Este Tribunal considera que si bien parte de la información solicitada requiere de una revisión más exhaustiva y que por tratarse de 13 ítemes, la recurrida pueda requerir más de los 10 días establecidos por ley para atender las solicitudes de información puras y simples, lo cierto es que dentro de dicho plazo debe informar al gestionante de su trámite  y del plazo que en que se procederá a entregar la misma, aspecto último que se echa de menos en el oficio Pres 522-2015 del 3 de julio del 2015,  ya que hizo alusión a un plazo indeterminado que dejó en indefensión al petente. Por lo tanto, constata este Tribunal, que el amparado también solicitó copias certificadas de documentos preexistentes, cuya dilación en la entrega no justificó la recurrida en su informe o negó su existencia. De manera que han transcurrido 3 meses desde que el tutelado planteó la gestión en cuestión y a la fecha no se le brindado, ni tan siquiera parte de la información requerida”, señala la Sala en su resolución del 2 de octubre anterior.

 

PLAZO IRRAZONABLE

 

Ante esto, los magistrados de la Sala IV, le recordaron a la JPS lo indicado por la Constitución Política, en el artículo 27 que hace referencia al derecho de petición y de pronta respuesta que asiste a la población, por ello, le dio a la entidad benemérita tres días, después de la notificación, para entregar la documentación certificada solicitada por Vásquez y no más de 10 días para responder las preguntas enviadas por sobre el tema, pues a criterio de los constitucionalistas “el plazo transcurrido es irrazonable para atender debidamente lo solicitado”.

“Se declara con lugar el recurso por violación a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Se ordena a Delia Emilia Villalobos Álvarez y Milton Vargas Mora, por su orden presidenta de la junta directiva y gerente general, ambos de la Junta de Protección Social, o a quienes ejerzan esos cargos, disponer lo que corresponda, para que dentro de un plazo no mayor a 3 días a partir de la notificación de esta sentencia, le sean entregadas al amparado las copias certificadas de los documentos solicitados que tenga en su poder la administración. 

Asimismo, brindar respuesta al tutelado respecto del resto de la información solicitada, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de la notificación de esta sentencia”, detalla en su fallo la instancia constitucional.

Se condena a la JPS al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a la declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Martes 13 Octubre, 2015

HORA: 12:00 AM

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