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Opinión

La pesca de arrastre

Luis París Chaverri*

Mediante voto No. 2013-010540, del 7 de agosto del 2013, la Sala Constitucional prohibió el uso del arte de pesca conocido como red de arrastre, el cual venía siendo utilizado desde hace varias décadas por la flota semi-industrial para la captura del recurso pesquero del camarón, ordenando a la autoridad pesquera a no otorgar nuevas licencias de ese tipo, ni renovar las existentes. 

 

Los criterios de los señores magistrados se fundamentaron en estudios científicos que prueban que es mayor la cantidad de fauna de acompañamiento que se desperdicia que la cantidad de camarón que se aprovecha y que el producto que se descarta incluye valiosas poblaciones de peces, como pargos y corvinas, a las que se les impide su crecimiento y reproducción. 

 

Además, los magistrados consideraron que esa técnica de pesca provoca serios daños a los ecosistemas marinos de fondo o bentónicos y afecta considerablemente las posibilidades de pesca de los hombres y mujeres que se dedican artesanalmente a esta labor, por lo que atenta contra el principio de un “desarrollo sostenible democrático”.

 

Por su parte, los afectados han alegado, en su afán por mantener vigente el uso de este nocivo arte de pesca, que su prohibición es una medida extrema y que se pueden establecer regulaciones y utilizar técnicas que minimicen el daño y garanticen la sostenibilidad del recurso, comprometiéndose a respetar las reglas que se dispongan.

 

Este nuevo talante del gremio camaronero es halagüeño, ya que la realidad es que en el pasado ha sido reacio a acatar las disposiciones que en ese sentido han sido establecidas por la autoridad pesquera, como el uso obligatorio del dispositivo excluidor de tortugas y las zonas y períodos de veda.

 

Este sector pesquero, en defensa de su interés legítimo, ha presionado por una solución y ha logrado que una “mesa de diálogo” establecida por directriz presidencial para ese fin, elaborara una propuesta de proyecto de ley para regular el aprovechamiento del camarón, que actualmente es valorada por el Poder Ejecutivo y que básicamente se dirige a permitir nuevamente la autorización de las licencias de pesca con red de arrastre. 

 

Para que este propósito sea viable y se subsanen las violaciones constitucionales señaladas por la Sala IV, el proyecto de ley que apruebe en definitiva el gobierno de la República, con la asesoría del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), debe contemplar la solución del daño ambiental, tanto de la pesca incidental como del fondo marino, así como del quebranto que produce a las economías artesanales de pequeña escala.

 

Igualmente, las regulaciones que se establezcan en el proyecto, deben ser congruentes y obedecer a criterios técnicos y científicos sobre el estado de este recurso pesquero y no sólo en valoraciones socio-económicas, aunque éstas también sean importantes.

 

En este proceso se debe tener en cuenta que la opinión y el respaldo de las organizaciones ambientalistas sobre ese proyecto es esencial para su éxito en sede legislativa, máxime si consideramos que fueron ellas las que interpusieron el recurso contra este tipo de pesca. La madurez y sensatez de las partes interesadas aconsejan conciliar y consensuar el proyecto para un trámite más expedito.

 

Debemos recordar que los recursos marinos en general y los pesqueros en particular, son recursos naturales y riqueza que le pertenece a la nación, es decir a todos los costarricenses, por lo que es obligación del Estado velar por su uso racional y sostenible.

 

Por eso, y para conferirle validez al concepto de “desarrollo sostenible democrático”, establecido por la Sala Constitucional, se debe continuar trabajando para instaurar un modelo de desarrollo del sector que beneficie al pescador y que garantice la sostenibilidad de los recursos marinos. 

 

*Expresidente ejecutivo del Incopesca

 

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Jueves 08 Octubre, 2015

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