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Opinión

Marco para la aplicación de la modalidad dual en educación y formación profesional en Costa Rica

Javier Cambronero Arguedas*

Uno de los proyectos que en estos momentos ocupa el tiempo de los señores diputados y diputadas de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología es el No.19019, Ley para la Regulación de la Educación o Formación Profesional Técnica en la Modalidad Dual en Costa Rica.

 

El texto original solamente hacía referencia al quehacer del INA y a la Ley de Aprendizaje de 1971, pero ha sido modificado paulatinamente. De modo que si se mantenía sin alteraciones, reducía severamente la posibilidad de resolver varios problemas a la vez, tales como optimización del uso de los recursos públicos, mejoramiento de la oferta en la formación de nuestro recurso humano y de las condiciones de empleabilidad de la juventud costarricense.

 

Todos estos problemas podrían agudizarse de no ser atendidos y, peor aún, nos enfrentamos con la disyuntiva de seguir perdiendo oportunidades.

 

Durante más de 15 meses un grupo de representantes del Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Unión de Cámaras (Uccaep), Organización Internacional del Trabajo (OIT) y varios diputados de diversos partidos políticos han trabajado un borrador final que desemboca en una innovadora propuesta.

 

Permite este proyecto, de una vez por todas, el alineamiento de mucha de la oferta institucional del INA y de los colegios técnicos. De modo que la articulación entre lo que hacen y ofrecen estas instituciones responde, con mayor eficacia, a las necesidades de nuestro sector productivo.

 

El presupuesto del INA asciende a más de $200 millones este año y como nación deseamos obtener el máximo provecho de esa inversión social.

 

En el caso de los colegios técnicos hay 135 por todo lo ancho y largo de la geografía nacional, de costa a costa y de frontera a frontera, ello responde actualmente a poco más del 20% del total de la matrícula en enseñanza media que posee el país. Este tipo de colegios disfruta del financiamiento que otorga la Ley N°7372 para equipamiento y capacitación, adecuadas a las exigencias de la actualidad, no vaya a ser que se esté preparando a nuestra juventud para ocupaciones con pocas opciones laborales.

 

La Ley Fundamental de Educación (1957) establece las pautas de la educación técnica, una modalidad que no puede estar desvinculada de la realidad nacional, así reza textualmente “La educación técnica se ofrecerá a quienes deseen hacer carreras de naturaleza vocacional de grado medio, para ingresar a las cuales se requiere haber terminado la escuela primaria o parte de la secundaria. La duración de dichas carreras será establecida por el Consejo Superior de Educación de acuerdo con las necesidades del país y con las características peculiares de las profesiones u oficios”.

 

El debate está planteado y deseamos que sea abordado con seriedad, pasión y capacidad para aportar y mejorar el texto. Ponernos de acuerdo es lo verdaderamente importante y a partir de ahí tener la capacidad para renunciar a aquello que impida llegar a acuerdos nacionales. El tiempo corre inexorablemente y no espera a nadie.

 

La inversión social que históricamente se ha hecho en Costa Rica debe significar algo. Tenemos muchas fortalezas en nuestro sistema educativo para marcar diferencia, con respecto a otros países, otras latitudes. Nuestra juventud merece lo mejor. No dejemos que los mitos y los miedos nos roben el futuro.

 

* Diputado

 

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Miércoles 02 Septiembre, 2015

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