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Opinión

Modificación de servidumbres

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su alcance

CONSULTA:  Tengo poco de haber obtenido el notariado, y en esto del derecho notarial surgen muchas dudas, principalmente para quienes iniciamos esta labor, con todo respeto y sabiendo de su vasto conocimiento, le ruego me asesore en lo siguiente:

 

Presenté una escritura con la venta de un lote, a la vez como un segundo punto se solicitó corregir el ancho de una servidumbre de paso que la afecta, ya que el registro indica cuatro metros y el plano seis metros, la escritura fue devuelta con el siguiente defecto:  Para corregir los datos de la servidumbre es necesaria la comparecencia de los propietarios de los fundos sirviente y dominante, por medio de documento adicional (entiendo escritura adicional), ahora bien uno de esos fundos está dividido en tres derechos con propietarios diferentes, dueños de un tercio, ¿en este caso deben comparecer esas tres personas? 

 

RESPUESTA:  El primer concepto que acompaña a una servidumbre, generalmente de senda o de paso, es que es una propiedad privada, con una carga o limitación. Se trata de un bien inmueble con intereses en dos circunstancias diferentes: por un lado, al ser propiedad privada tiene un dueño, con casi todas las atribuciones del artículo 45 de la Constitución Política y su desarrollo en la segunda porción del Código Civil, que se refiere a los medios de adquirir el dominio, su disfrute, la posesión y los medios para defenderla.

 

En esa misma parte, están las limitaciones a la propiedad, y entre las más importantes, está la carga de la servidumbre. Aquí nace un nuevo interesado, pero podrían ser muchos los individuos: son aquellos, que al no ser propietarios, tienen la posesión de una franja de terreno ajeno, generalmente para darle acceso a uno o varios lotes enclavados y sin acceso a vía pública.

 

Entre esos dos actores, se presenta la situación de que el dueño, no lo es de manera absoluta, sino que comparte la posesión en la porción de servidumbre o senda. 

 

Por otra parte, quienes no son dueños, sino beneficiarios del paso, del uso de la servidumbre. El terreno del dueño que la soporta se llama fundo sirviente, y el que permite el paso de titulares del uso de la servidumbre, lote o fundo servido.

 

Al tratarse de una carga para uno, y una ventaja para otros, todo lo que tenga que ver con sus cambios y modificaciones, les interesa a todos, los afectaría, y por eso los condueños de los lotes servidos, deben comparecer, junto con el dueño del fundo sirviente.

 

A pesar de que las servidumbres más comunes son las de paso, senda a pie, caballo, carreta o automotor, también hay otras servidumbres de vista, como las ventanas, de acueducto, de tendidos eléctricos, y muchas más.

 

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Sábado 29 Agosto, 2015

HORA: 12:00 AM

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