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Opinión

El impuesto territorial, bienes inmuebles y servicios

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su alcance

CONSULTA: Deseo saber cuáles son los términos en que se manejó el cobro del impuesto territorial. Tengo en Santiago de Puriscal un terreno para cultivos, me costó un millón de colones que me prestó un banco, y todavía lo estoy pagando. Medía 721 metros cuadrados con un frente de 10 metros, se perdieron 30 m2 a consecuencia de una falla volcánica, el terreno está exonerado. Fui a ponerme al día con la exoneración de 2015 y para mi sorpresa el funcionario que me atendió me dijo que las leyes este año cambiaron, ahora debo pagar cada 6 meses y que debo la suma de ¢10.300 o sea ¢20.600 por año, por recolección de basura y mantenimiento de vía pública, mantenimiento de parque, que ni conozco porque yo no vivo en el lugar. Por eso me dirijo a usted en buscade su consejo. Tengo que llevar copia de la cédula no me explico para qué. 

 

RESPUESTA: El nombre que antes tenía el impuesto por propiedad inmueble, era el conocido como Impuesto Territorial, que lo recogía la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

 

Cuando se aprobó la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, allá por 1995, Ley Nº 7.509, se cambió el procedimiento, la defensa del contribuyente, y la entidad recaudadora, pues pasó a ser un impuesto a favor de la municipalidad donde está situado el lote, finca, vivienda o terreno en general.

 

El pago es anual, y la declaración de bienes debe hacerla el propietario, y actualizarla cada cinco años. El impuesto se calcula en dos mil colones anuales, por cada millón del valor declarado, entre tierra y estructuras.

 

En caso de que el dueño no declare el valor, la municipalidad puede realizar un avalúo propio, pero deberá comunicárselo personalmente o en su casa de habitación al contribuyente, por escrito y con detalle, para que el interesado se pueda oponer. Ese avalúo municipal puede ser discutido, en el término de 15 días hábiles después de notificado, por escrito de revocatoria y apelación, ante el órgano u oficina municipal que hizo el avalúo.

 

La revocatoria es para que la misma oficina eche para atrás, según las razones de oposición del interesado. La apelación, funciona en caso de que esa oficina primera mantenga su criterio, caso en el que la oposición pasa a ser conocida por el superior, luego por el alcalde, posteriormente por el Concejo Municipal, después por el Tribunal Fiscal Administrativo, y por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

 

Todas las revocatorias son por escrito, razonadas y presentadas en el término de 15 días a partir de la notificación por escrito. Por eso es tan importante señalar un medio para atender notificaciones, con cada reclamo que se haga.

 

El avalúo municipal que se haya separado de ese procedimiento, es inválido para calcular el impuesto, pero hay que encarrilarse en el proceso administrativo municipal, para eliminar el cobro. También le cuento que el impuesto prescribe en 3 años, y lo que sobrepase ese plazo, debe alegarse como prescrito, por gestión redactada, firmada y presentada ante el órgano cobrador.

 

Por su lado, los servicios municipales, que a menudo no se prestan, son aproximadamente el 15% del impuesto de bienes inmuebles, y prescriben en 5 años.

 

La exoneración de bienes inmuebles solo se aplica cuando el dueño tiene propiedad única, y debe hacerse cada año, según algunos municipios. La cédula o su copia, tiene efectos de identificación del interesado.

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Jueves 13 Agosto, 2015

HORA: 12:00 AM

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