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Opinión

Derecho humano, dominio público y valor económico del agua

Esteban Monge Flores* / Página Abierta

El proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, cuyo futuro debe definirse en los próximos días en la Asamblea Legislativa, ha de leerse como un todo orgánico. Este es un principio básico de interpretación jurídica. Incluso, debe ser leído en concordancia con la Constitución Política, con tratados internacionales, con otras leyes y con la jurisprudencia y la doctrina. Leerlo de otra forma puede prestarse para interpretaciones erróneas. 

 

Tal parece ser lo que sucede con cierta lectura que se viene haciendo de uno de sus principios, el cual reconoce que el agua es un bien económico. No ha faltado quien afirme que esto equivale a convertir el agua en un bien de mercado, en una mercancía.

 

Quien lea el proyecto se encontrará con que el artículo 2 inc. b) afirma que: “El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como un bien económico.” Sin embargo, este principio no puede entenderse de manera aislada y descontextualizada. 

 

En primer lugar, es necesario remontarnos a su origen. Para ello, debemos remontarnos al año 1992, cuando se celebró en Dublín la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, una reunión técnica previa a la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la cual tuvo lugar en Río de Janeiro, unos meses después, y en la que participaron representantes de 100 Estados junto a representantes de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales. 

 

En la Declaración de la Conferencia de Dublín se hace un análisis de la preocupante situación en torno al tema del agua en el mundo, se plantean cuatro principios rectores, se establece un programa de acción y se definen unas medidas de seguimiento. Los cuatro principios que se incluyeron son:

 

El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.

 

El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones en todos los niveles.

 

La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua.

 

El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y deberá reconocérsele como un bien económico. 

 

Estos principios son complementarios, no excluyentes entre sí. Ahora, para cada uno, el texto ofrece una explicación. La del principio 4 -que es la que nos interesa- está planteada en los siguientes términos:

 

“En virtud de este principio, es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible. La ignorancia, en el pasado, del valor económico del agua ha conducido al derroche y a la utilización de este recurso con efectos perjudiciales para el medio ambiente. La gestión del agua, en su condición de bien económico, es un medio importante de conseguir un aprovechamiento eficaz y equitativo y de favorecer la conservación y protección de los recursos hídricos.”

 

DOMINIO PÚBLICO. Es a la luz de todo lo anterior que debe entenderse la inclusión en el proyecto de ley del inciso b) del artículo 2. No es cierto que declarar que el agua es un bien económico tenga como finalidad convertirlo en una mercancía susceptible de apropiación y lucro privado, sobre todo si el mismo proyecto, en su artículo 4, indica que “Las aguas y sus fuerzas asociadas, así como los cauces o vasos que las contengan, son de dominio público.” 

 

Un bien de dominio público, aunque puede ser utilizado por particulares para satisfacer sus necesidades y realizar diferentes actividades económicas, es un bien que se encuentra fuera del comercio. Es decir, es un bien tutelado por el Estado y sobre el cual éste puede otorgar derechos de uso, lo cual, en el proyecto de ley, se encuentra debidamente regulado para evitar abusos (Título IV. Aprovechamiento del agua). Esa tutela la hace el Estado gracias a un marco institucional sólido, a una adecuada planificación (Título II. Organización y planificación hídrica) y mediante la creación de espacios y mecanismos efectivos de participación ciudadana (artículo 12 y siguientes).

 

Si no se reconociera que el agua tiene un valor económico, el Estado no podría cobrar cánones a quienes utilizan el agua dentro de sus procesos productivos, obteniendo un beneficio económico (Título V. Régimen económico-financiero del agua). Distinto sería si el proyecto de ley permitiera la existencia de un mercado del agua, en el que particulares pudiesen transar comercialmente con fuentes de agua que se encuentren en sus propiedades o con las concesiones que el Estado les otorga. Esto el proyecto de ley no lo permite.

 

Reconocer el valor económico del agua no atenta contra el reconocimiento efectivo del derecho humano al agua y al saneamiento. De la lectura de la explicación del principio 4 de la Declaratoria de Dublín queda claro que el reconocimiento del derecho humano y del valor económico son complementarios. Ese es el espíritu detrás del proyecto de ley, el cual, en su artículo 2 inc. a), reconoce que “El acceso al agua para consumo humano y al saneamiento es un derecho humano fundamental e indispensable.”

 

*Abogado, Alianza Nacional para la Defensa del Agua, Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales.

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Martes 28 Julio, 2015

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