Sábado 20, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Magistrados permiten uso de grupo de chat en hospital

Obligaron a funcionario a cerrarlo, Puntarenas

Magistrados dan visto bueno a creación de un grupo en WhatsApp

La Sala Constitucional le ordenó a la directora del Laboratorio Clínico del Hospital Max Terán Valls o a quien ocupe su cargo, abstenerse de solicitarle, nuevamente, a uno de sus trabajadores cerrar un grupo de mensajería creado en la red social WhatsApp. 

 

Un funcionario del centro médico ubicado en Quepos de Puntarenas reclamó que la directora de ese departamento, de apellido Díaz, le habría ordenado cerrar un grupo que creó con varios compañeros, llamado 'Laboratorio Clínico 2308' y por eso él interpuso un recurso de amparo a mediados del mes pasado y reclamó que la actuación de su superiora lesionó su derecho de libertad de expresión.

 

En el documento 15-8754-0007-CO, con fecha del 19 de junio, presentado ante los magistrados, el recurrente comentó que la directora “pretende imponer una censura a comunicaciones privadas en un grupo que conforma un chat, sin que exista justificación alguna, ya que este es de uso personal y no institucional”.

 

El recurrente, de apellido Espinoza, explicó que el chat no se creó con el fin de conversar en horas laborales y supuso un medio para tratar temas de interés privado con otros compañeros de trabajo, por lo cual fue enfático en señalar lesiones en la libertad de expresión y reclamó una censura previa. 

 

Los magistrados estuvieron de acuerdo con el funcionario y se pidió la anulación del oficio en el cual la directora del laboratorio le solicitaba el cierre del grupo al colaborador.

 

Se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de costes, daños y perjuicios causados al recurrente.

PERIODISTA:

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL:

Miércoles 22 Julio, 2015

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA