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Opinión

La importancia de no permitir los monopolios

Está legal

La Constitución Política de nuestro país, en el artículo No. 46 indica: “Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria”.

 

Es por eso que con gran preocupación soy testigo de cómo el servicio de transporte público en la modalidad de autobús está siendo acaparado por una empresa en particular, que además de tener varias rutas de buses, también se ha diversificado con los negocios alternos al servicio de transporte de personas, como lo son estaciones de servicio (gasolineras) y restaurantes.

 

Veamos, una misma empresa brinda los servicios de transporte de personas en el cantón de Liberia, brinda el servicio de Liberia a San José, Limón a San José, Upala a San José, Cañas a Upala, Cañas a San José, Tilarán a San José, entre otros.

 

De tal forma que los usuarios no tengamos libertad de elección porque sin importar la ruta siempre seremos usuarios de la misma empresa de autobuses. Por lo cual me pregunto, ¿qué pasa con el Estado?, pues es el encargado de velar que este tipo de situaciones no sucedan, de acuerdo al artículo No. 46 de la Constitución, que indica: “Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora”.

 

La Constitución Política indica en el mismo artículo No. 46: “Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial”.

 

La verdad quisiera saber cuál es la acción del Estado ante este tipo de monopolio, debido a que en este momento no sabemos en manos de quién estamos, pues en ocasiones el viaje de Liberia a San José se hace en buses rotulados que dicen Pulmitan de Liberia, a veces dicen Deldu y en otras ocasiones Grupo Caribeños. Pero lo más preocupante de todo es que pareciera que el transporte de personas se limita a un servicio de acarreo, dejando de lado el servicio al cliente, e indefenso al usuario, pues ante una queja o molestia, nunca hay un gerente en ninguna de las estaciones de Liberia o San José, en donde a pesar de ser cliente del establecimiento cobran por el uso del servicio sanitario, cuando es un deber del local comercial brindar un servicio sanitario para que le puedan dar el permiso de funcionamiento y aprobación de la patente.

 

De manera reiterativa y muy marcada vemos las consecuencias de un monopolio, en donde se violenta el mismo artículo del que hemos venido hablando, “los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos”.

 

*Abogado de Liberia

[email protected]

 

Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

PERIODISTA: Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas*

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Martes 07 Julio, 2015

HORA: 12:00 AM

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