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Opinión

El traspaso de un carro, solo por el dueño registral

La Ley a su alcance

CONSULTA: En setiembre del año pasado compré un carro con un valor de ¢2,5 millones, para ello di un carro que tenía, la persona me lo recibió en ¢1,5 millones, más ¢300 mil en efectivo. Quedé con una deuda de ¢700 mil a pagar en febrero de este año, a un interés del 1%. No pude pagarle por diferentes problemas que tengo, el señor me quitó el carro, ahora alega que tengo que pagarle ¢1,4 millones para recuperarlo, si no lo vende a otra persona. Yo tengo el carro a mi nombre y el documento de que está prendado en primer grado por la deuda de ¢700 mil. A ese señor le di ¢150 mil en diciembre pasado, debiéndole ¢550 mil, pero no tengo papel que respalde lo dicho (sé que lo pierdo). Mi pregunta es ¿puede vender el carro sin mi firma? y ¿qué hay de la plata y del valor del carro que le di? Dice que por gastos de abogado, pero no le creo porque en la carta de venta dice que si no pago él tiene el derecho a decomisarlo sin trámites judiciales y pedir el remate para salvar su deuda. Él me da 15 días para arreglar, si no lo vende en ¢3 millones a otra persona. 

 

RESPUESTA: Algunos comerciantes se aprovechan de la buena fe y también falta de asesoría y conocimiento de la otra parte para contratar con cláusulas o condiciones abusivas. En derecho civil se les llama a esos “contratos leoninos”.

El vendedor, que tiene un saldo a su favor, establece facultades que la ley no le otorga, como asumir el “derecho” de decomisar un carro por una deuda.

En primer lugar, lo que cabría sería un embargo y orden de captura, lo que debe ser ordenado por un juzgado de cobro, en un proceso prendario.

 

En toda negociación el papelito habla, por eso todas las condiciones del negocio deben ser escritas, entendidas y firmadas. Si el asunto es de deudas, garantías, prendas, intereses y demás obligaciones se debe consultar un abogado antes de firmar nada y de entregar dineros.

 

Todo esto falló, por lo que debo concentrarme en la pregunta concreta: si el carro está a nombre suyo, el otro individuo no puede venderlo porque se necesita su firma, la del dueño registral. La única posibilidad es que entre el enredo que le hicieron usted haya firmado un poder para disponer de su carro en su nombre.

 

PERIODISTA: Lic. Luis Gerardo Morales

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Martes 07 Julio, 2015

HORA: 12:00 AM

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