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Opinión

Embargo de salario por pensión: máximo 50%

La Ley a su alcance

CONSULTA: Mi problema es que hace unos años hice un acuerdo de pensión alimentaria con mi esposa de ¢100 mil para ella y ¢100 mil para mi único hijo. Por los aumentos está ahora en ¢220 mil. Eso era con base en el salario que en ese entonces percibía, pero me despidieron de esa empresa. Tardé cinco meses en encontrar un nuevo trabajo en el cual gano ¢250 mil por mes y me llegó el cobro de la pensión por medio de la Corte en que se me rebaja directamente el monto ¢220 mil de la pensión, con los rebajos de ley, CCSS, fondo de pensiones, etc. Como verá, no me queda nada para mis gastos para pagar comida, techo y pasajes. Reconozco mis obligaciones pero qué puedo hacer, no tengo dinero para pagar un abogado. A veces creo que la persona que hizo esas leyes tiene sentimientos como los de Paquita la del Barrio.

 

RESPUESTA: Dos leyes se juntan cuando una persona tiene que pagar pensión, y esta se le deduce del salario. Por un lado, está la Ley de Pensiones Alimentarias, que pretende establecer un equilibrio entre las necesidades que se deben cubrir con el pago de la pensión, y la subsistencia del que paga la pensión. Si el obligado no tiene con qué vivir, menos será capaz de pagar una pensión. Debe hacerse una distribución lo más parecido a lo justo. Por otro lado, están las leyes que protegen el salario, pues el trabajador solo tiene un capital, que es su esfuerzo, convertido en salario, para velar por sus necesidades. Al igual que la pensión está amparada por los deberes constitucionales a favor de la familia, también el salario está protegido, y de manera específica de los embargos de todo tipo. El salario mínimo es inembargable, salvo por pensión. Pero todos los salarios pueden ser embargados hasta por un 50%, a favor de la pensión alimentaria. El artículo 172 del Código de Trabajo permite y prohíbe: permite que el salario se embargue hasta la mitad, pro pensión, pero también prohíbe que se embargue más del 50% por esa obligación. El embargo superior al 50% es totalmente ilegal, tanto si lo decreta un funcionario judicial, como si lo aplica un patrono. El primer reclamo que debe hacerse es al patrono, que bien debe conocer las leyes que protegen el sueldo, o enderezar una queja ante el Ministerio de Trabajo. Pero en el expediente de pensión, es donde está el vicio, el origen del mal, porque un patrono pasivo puede creer que una orden del juez que viola el Código de Trabajo debe cumplirse a rajatabla. En realidad, debería informarle al juzgado, que el embargo está superando el máximo legal. En el expediente de pensión, el perjudicado puede alegar y argumentar que la pensión tiene un límite cuando afecta el salario, y que no puede pasar del 50%. La gestión la puede hacer de manera verbal, y adjuntar los comprobantes de pago, y señalar un medio para atender notificaciones. Este problema toca la competencia de muchos: del patrono, que le paga mal a su empleado, de la Inspección General de Trabajo, porque se viola un principio laboral básico. Y del juzgado, que está ignorando su ingreso real. En mi criterio, se le está violando la garantía constitucional del artículo 57, que protege el salario, motivo por el cual el remedio lógico es un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional. Este asunto tiene varias aristas, y una queja ante el Ministerio de Trabajo sería un buen complemento.

 

PERIODISTA: Lic. Gerardo Morales

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Viernes 03 Julio, 2015

HORA: 12:00 AM

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