Viernes 29, Marzo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

CTP quitaría permisos a Seetaxi

Directriz contraviene la Constitución, según abogado

  • Este es el fallo donde la PGR le da la razón al CTP en el proceder

  • Enrique Rojas Franco dijo que el CTP debe desacatar el criterio legal

  • Mario Zárate, director ejecutivo del CTP, dijo que valorarán las acciones legales a continuar

La Procuraduría General de la República resolvió en favor del Consejo del Transporte Público (CTP), la consulta de si “la asignación de permiso especial estable de taxi (Seetaxi), conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, oportunidad y necesidad, debe procurar no equiparar, igualar o superar, la cantidad de unidades acreditadas del servicio estable de taxi por base de operación”.

 

Dicha contestación por parte del órgano Procurador, va en sentido de que “en la determinación del porcentaje de permisos especiales estables de taxi (Seetaxi) que puede otorgar, en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, no puede igualar o superar la cantidad de concesiones de taxi por base de operación, pues en caso contrario, podría hacer incurrir al Estado en responsabilidad administrativa por no garantizar el equilibrio económico y financiero de los contratos de concesión”.

 

Para Mario Zárate, director ejecutivo del CTP, ahora lo que corresponde para ellos es esperar a la resolución de todos los recursos pendientes de Seetaxi y resolver paralelamente, desde el punto de vista jurídico por parte de su dirección ejecutiva, para proceder con la aplicación de lo que indica la ley.

 

“Básicamente con este criterio legal, el cual es vinculante para la administración, nosotros debemos resolver el tema de todos aquellos permisos de Seetaxi otorgados de manera errónea, entiéndase que el error no produce derecho, la administración por tanto deberá buscar una solución”.

 

El alcance de dicha medida le permitirá al CTP, quitar los permisos en el caso de aquellos empresarios que gocen de más de los permitidos, respetando los principios enunciados en dicha resolución.

 

SEETAXI 

 

Es por ello que buscamos al representante legal de la Cámara de Seetaxi, el Dr. Enrique Rojas Franco, quien explicó que el artículo 129 de la Constitución Política establece que una ley no queda derogada sino por otra ley. Bajo ese principio constitucional, la única forma de dejar sin efecto una ley es mediante otra ley o a través de una acción de inconstitucionalidad.

 

Por otro lado, los tribunales de justicia tienen la potestad legal de aplicar la norma en su sentido de alcance, de interpretar e integrar cuando hay vacíos legislativos, empero no puede los tribunales de justicia y menos un órgano que ni siquiera tiene rango constitucional, pretender dejar sin efecto o desaplicar una Ley. 

 

En el caso en cuestión “La Procuraduría General de la República, en su Dictamen C-078-2015 del 13 de abril de 2015, pretende dejar sin efecto una norma de rango legal, el criterio jurídico citado es totalmente contra legem, ya que es contrario al ordenamiento jurídico y curiosamente es también contrario al criterio jurídico No. 043-2013 de Omar Rivera Mesén. 

 

El criterio que emite la PGR, el Procurador Omar Rivera Mesén, fundamenta su respuesta en Principios Generales del Derecho, que son fuente de Derecho, conforme el artículo 7 de la Ley General de la República, pero que bajo ninguna circunstancia pueden derogar una norma escrita”. 

 

Rojas explicó que nuestro país tiene un sistema jurídico Romano Germánico, y prevalece la norma escrita a diferencia del Common Law, en nuestro sistema la jurisprudencia no es vinculante, salvo la que emita la Sala Constitucional. 

 

“Lo cierto del caso, es que este criterio induce a la Administración a tomar un acuerdo que atenta contra la Ley No. 8.955, es decir el presidente ejecutivo del Consejo de Transporte Público, tiene la obligación legal de desacatar el criterio, de lo contrario estaría violando el artículo 129 de la Constitución Política. 

 

Cualquier acto que tenga como respaldo legal, el Criterio Legal No. C-078-2015 del 13 de abril de 2015, es ABSOLUTAMENTE NULO y el funcionario incurriría en responsabilidad civil, administrativa y penal, por dictar una resolución contraria a la Ley”, justificó Rojas.

 

PERIODISTA: Alexander Méndez

EMAIL: [email protected]

Miércoles 13 Mayo, 2015

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA