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Opinión

SE PUEDE HACER DE UN POLICÍA UN PROFESIONAL PERO NO DE UN PROFESIONAL UN POLICÍA

Este artículo se compone de dos partes, primero analizaremos sobre lo que en los últimos días se viene hablando, de los trabajos que se consideran esenciales y dentro de un régimen de “excepción”, entre estos se menciona el que cumple la Fuerza Pública, de brindar seguridad ciudadana y resguardar el orden público, esta condición de “régimen de excepción”, permite que se le asignen jornadas de trabajo, diferentes al resto de los trabajadores del sector público, y que se omita lo señalado en la Constitución Política y el Código de Trabajo sobre este tema.

 

Pero si bien es cierto la función de seguridad ciudadana es importante, ese mismo principio de excepcionalidad debe aplicarse para hombres y mujeres que hacen el trabajo de seguridad ciudadana, porque no cualquiera es policía, es común mirar en un pleito callejero, como los “espectadores” solo atinan a decir, “llamen a la policía”, así se esté propiciando una agresión ilegítima, en contra de una persona adulta mayor o de una dama, quien hace algo, llama pidiendo la presencia de la Policía. Desde este análisis, sí es esencial la función, e igual lo es quien la realiza.

 

Veamos las definiciones de un régimen de excepción: “Estado de alarma o conmoción, caso supuesto de excepcionalidad en el que ciertos acontecimientos impiden a las autoridades públicas a mantener la normalidad en la población. Estado de guerra (Ley marcial): en este caso se dan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas y la policía para el amparo del orden público, e incluso la represión de disturbios y rebeliones sociales”.

 

Como podemos ver en el párrafo anterior, los regímenes de excepción se aplican en estados de conmoción, guerra y calamidades, ninguna de las tres se aplican en nuestro país.

 

Ahora bien, ¿por qué decimos se puede hacer de un buen policía un profesional, pero no un policía de un profesional?, nosotros hemos denunciado irregularidades presentadas en algunos casos, que permitió “ascender” a funcionarios que ingresaron como asesores legales, o sea no en funciones policiales, a escasos años de servicio en el Ministerio de Seguridad.

 

La Ley General de Policía, establece en su Artículo 61. “Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector. Los directores de los cuerpos de policía deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de policía. Los subdirectores, por su parte, deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante”.

 

Este artículo se compone de dos partes, primero analizaremos sobre lo que en los últimos días se viene hablando, de los trabajos que se consideran esenciales y dentro de un régimen de “excepción”, entre estos se menciona el que cumple la Fuerza Pública, de brindar seguridad ciudadana y resguardar el orden público, esta condición de “régimen de excepción”, permite que se le asignen jornadas de trabajo, diferentes al resto de los trabajadores del sector público, y que se omita lo señalado en la Constitución Política y el Código de Trabajo sobre este tema.

 

Pero si bien es cierto la función de seguridad ciudadana es importante, ese mismo principio de excepcionalidad debe aplicarse para hombres y mujeres que hacen el trabajo de seguridad ciudadana, porque no cualquiera es policía, es común mirar en un pleito callejero, como los “espectadores” solo atinan a decir, “llamen a la policía”, así se esté propiciando una agresión ilegítima, en contra de una persona adulta mayor o de una dama, quien hace algo, llama pidiendo la presencia de la Policía. Desde este análisis, sí es esencial la función, e igual lo es quien la realiza.

 

Veamos las definiciones de un régimen de excepción: “Estado de alarma o conmoción, caso supuesto de excepcionalidad en el que ciertos acontecimientos impiden a las autoridades públicas a mantener la normalidad en la población. Estado de guerra (Ley marcial): en este caso se dan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas y la policía para el amparo del orden público, e incluso la represión de disturbios y rebeliones sociales”.

 

Como podemos ver en el párrafo anterior, los regímenes de excepción se aplican en estados en conmoción, guerra y calamidades, ninguna de las tres se aplican en nuestro país.

 

Ahora bien, ¿por qué decimos se puede hacer de un buen policía un profesional, pero no un policía de un profesional?, nosotros hemos denunciado irregularidades presentadas en algunos casos, que permitió “ascender” a funcionarios que ingresaron como asesores legales, o sea no en funciones policiales, a escasos años de servicio en el Ministerio de Seguridad.

 

La Ley General de Policía, establece en su Artículo 61. “Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector. Los directores de los cuerpos de policía deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de policía. Los subdirectores, por su parte, deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante”.

 

Para alcanzar estos grados y puestos, además de lo que señala la ley, se debe contar con años de esfuerzo y experiencia, según el espíritu del legislador, contrario a lo que sucedió con algunos que no pasaron por la escala de la carrera policial y a tres años de ingreso “lograron” una dirección regional, con el grado de comisionado.

 

La ley 7410, también señala que podrán ingresar a dicho escalafón, los funcionarios que cuenten con el bachillerato de enseñanza media y demuestren haber laborado en funciones policiales por un período mínimo de quince años (15 años).

 

Entonces, un buen policía, con esfuerzo puede llegar a ser un buen profesional, los hay en Derecho, Administración, Psicología, Criminología, Educación, Ciencias Policiales, por citar algunas de las más frecuentes, pero ninguna de estas profesiones harían que una persona sea policía, el ser policía requiere de condiciones especiales, vocación, convicción y espíritu de servicio.

 

Este criterio, sumado a lo que señala la Ley General de Policía, son las bases de lo que en algún momento hemos denunciado como procesos irregulares, que permitieron que funcionarios a dos años de ingreso en funciones administrativas convalidaran el curso básico policial, y que a seis años de labores, se les permitiera con presunta complicidad, alcanzar vertiginosamente, el grado de comisarios de Policía.

 

Si revisamos el espíritu de la norma podremos tener la presunción y casi la certeza de que la razón nos asiste, por lo siguiente: “De entre la lista del Escalafón, el jerarca tendrá la opción discrecional de nombrar a sus colaboradores, pero deberá elegirlos dentro de los oficiales adiestrados y con experiencia que hayan, después de años de esfuerzo y capacitación, accedido a la élite de los policías de Costa Rica”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 13906, páginas 3 y 4 del expediente legislativo).

 

Años de esfuerzo y capacitación, muchos nos preguntamos, ¿cuántos con más de quince años de servicio, con bachiller e inclusive, una carrera profesional en alguna de las ramas citadas, lograron acceder al escalafón de oficiales superiores? Ser Policía, es un sentimiento.

 

Policía Directivo Nacional de ANEP

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Sábado 18 Abril, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Mainor Anchía Angulo *

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