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Opinión

La ley a su alcance

Diferencia entre albacea y cesionaria

CONSULTA: Hace tres años murió mi papá y se tuvo que hacer un proceso sucesorio por una propiedad que quedó, sobre la cual una hermana quedó como cesionaria. ¿Este proceso se puede anular, nombrar una sociedad anónima y así poder repartir la propiedad en partes iguales? La idea de mi hermana era venderla, pero hay dos hermanos que no queremos.

 

RESPUESTA: Cuando una persona fallece y deja algún bien inscrito que se deba repartir se inicia un proceso de sucesión (sucesión o cambio de propietario que le sucede al anterior). Ese proceso se puede hacer judicial o notarialmente. La notarial es más ágil, pues su tramitación depende de un profesional privado, con lo que se elimina la burocracia y mora judicial. Eso sí, no deben existir menores ni conflictos entre las partes.


Para que el proceso camine se nombra un albacea, que es una especie de gerente, sin facultades de disposición, solo para que las cosas caminen.


Los herederos, una vez declarados como tales, después de publicar un edicto en el Boletín Judicial deben resolver qué se hace con la propiedad y aquí funciona la democracia.


La mayoría dispone. Nadie está obligado a permanecer en copropiedad.


El heredero declarado dispone de su derecho de participación y lo puede ceder.


El heredero que cede su derecho en la sucesión se llama cedente y el que recibe se denomina cesionario.


En cualquier proceso sucesorio, ya sea judicial o notarial, se debe llegar a una decisión final: o la propiedad se inscribe a nombre de todos los que mantuvieron su derecho, o lo recibieron por cesión, se acuerda la venta por un precio que no puede ser inferior al avalúo hecho por el perito, o se saca a remate público.


Son pocas las propiedades que pueden dividirse materialmente, por cuestiones referidas a la topografía, frente a calle, construcciones existentes y permisos municipales para partir un todo entre varios de manera equitativa.


Se puede ver la diferencia entre los dos términos: el albacea es un administrador y representante del proceso, mientras que el cesionario es el dueño de uno o varios derechos hereditarios.

PERIODISTA: Lic. Gerardo Morales

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Jueves 26 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

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