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Nacionales

Director del CTP dice que en Seetaxi están confundidos

Plazo de vencimiento del permiso arranca con la acreditación

La Procuraduría indica que el plazo de vencimiento corre con el acto administrativo después de comunicado al administrado

Una resolución adoptada por la junta directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), el jueves 17 de octubre del 2013, por medio de la exdirectora Silvia Bolaños indica que se modifiquen las sesiones 44,80 y 83-2012, que contenían el procedimiento de formalización de microbuses de la Ley 8.955.

 

Lo anterior es cuestionado por la Cámara de Servicio Especial Estable de Taxis (Seetaxi) al considerar que con ello la fecha de vencimiento del plazo de 3 años se cambia y en lugar de caducar el 7 de junio del 2015 corre a partir del 21 de octubre del 2013 y vence el 7 de junio del 2016.

 

De hecho en la sesión 75-2013 se ordena: “...Instruir a la Administración para que a partir del día 21 de octubre inicie el proceso de formalización de microbuses de las empresas o personas físicas acreditadas de conformidad con lo establecido en el transitorio III de la Ley 8.955”.

 

Según Luis Alpízar, director ejecutivo de Seetaxi, “es correcto que la acreditación de los permisionarios inicia en el 2012, pero tiene un proceso que la lleva a culminar con la formalización porque esta última es la que los lleva a concluir con todo el proceso, por lo que el plazo corre desde la formalización, es decir el 21 de octubre del 2013, y vencería el 21 de octubre del 2016”.

 

Mario Zárate, director del CTP, consultado al respecto por DIARIO EXTRA no tardó en indicar que pareciera hay una confusión por parte del gremio, ya que ante consulta del diputado José Alberto Alfaro, del Movimiento Libertario, sobre “cuándo debe correr el plazo de vigencia de los 3 años de los permisos otorgados a Seetaxi, a partir de la publicación de la Ley 8.955 o de la fecha del acuerdo de otorgamiento”, la Procuraduría General de la República se remite al artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Dicho artículo establece que “cuando concede derechos el plazo produce efectos desde que se adopta, no desde que se comunica”, en consecuencia es a partir del 7 de junio del 2012 que se dio la acreditación por parte de la junta y empezó a regir el plazo.

 

Por ello, según Zárate, tienen un problema de conceptualización porque una cosa es el acto de acreditación y otro el de formalización.

 

“Acreditación es cuando la junta asume el acuerdo para acreditar y la formalización es el acto de materialización que se generó a partir de la acreditación.

 

Al final todo esto a lo que lleva es a que el dueño del vehículo, cuando migre de la 8.955 a la 3.503, será dueño de su placa y no el permisionario y en caso de que lo saquen antes deberán negociar ambos”.

PERIODISTA: Alexander Méndez

EMAIL: [email protected]

Viernes 06 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

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