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Opinión

Retenciones ilegales de personas, allanamientos de morada y vehículos

[...Son los jueces y juezas de la República quienes, a través de sus resoluciones jurisdiccionales, deben garantizar, salvaguardar y preservar el Estado de Derecho que nos rige. Los abusos policiales no tienen cabida en ningún tipo de régimen y mucho menos en uno democrático. La policía no puede requisar personas al azar o a su antojo so pretexto de una simple sospecha, pues ello es violatorio de derechos fundamentales como la libertad personal, la intimidad y la libertad de tránsito.

 

Por eso, detener y requisar personas en vía pública, sea en retenes policiales o fuera de ellos, con base en una simple sospecha, son actuaciones que generan la violación de derechos fundamentales, y hasta podrían acarrear responsabilidades de tipo subjetiva para los funcionarios policiales o judiciales que actúen basados en la simple sospecha, y de tipo objetiva para el Estado, con la consecuente indemnización para el derechohabiente o titular de ese derecho fundamental violentado.

 

Esta responsabilidad, subjetiva y objetiva, se ve acrecentada considerando que se está irrespetando la jurisprudencia constitucional, la cual es de acatamiento obligatorio según el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y siendo que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución número 2010-14821 se pronunció sobre la ilegalidad y la inconstitucionalidad de este tipo de actuaciones policiales, por ser de efectos erga omnes, la Policía debe acatar el criterio allí expresado y abstenerse de ejecutar este tipo de actuaciones.

 

Nuestros cuerpos policiales, actúan en contraposición a lo que la ley dispone y es probable que ese proceder de algunos oficiales de policía, se deba a una mala instrucción por parte de asesores legales institucionales, jerarcas policiales y de los mismos representantes del Ministerio Público en su dirección funcional. Si se pone en una balanza la prevención y la seguridad versus los derechos fundamentales, definitivamente tienen un peso mayor estos últimos, pues no podrían sacrificarse los derechos a la libertad personal, la intimidad y la libertad de tránsito con el pretexto de lograr mayor prevención y seguridad, pues ello generaría abusos policiales en perjuicio de las personas.

 

Dicho de otro modo, las personas, no tienen por qué sufrir que los oficiales de policía las detengan para requisarlas o pedirles que muestren lo que porten y registrar sus vehículos, si no hay indicio para ello. De no cumplirse con la normativa constitucional, se generaría arbitrariedad y abuso policial, pues la policía quedaría indirectamente facultada para decidir qué y quién es sospechoso, lo que podría producir un efecto negativo en dos sentidos: el primero que, indiscriminadamente, en operativos de rutina, se detengan todos los vehículos y a todas las personas, o bien, el segundo, que durante dichos operativos rutinarios se detenga a determinado grupo de vehículos y personas como producto de una estigmatización por la apariencia física de las personas o por el tipo de vehículo que conducen, todo lo cual se evitaría, si se cumple con la normativa constitucional y solo se detiene a aquel sobre quien exista un indicio de haber cometido un delito determinado.

 

La policía, como institución, debe comprender que así como los juzgados penales, también como instituciones, no ordenan allanamientos y registros de moradas para todas las casas de habitación al azar y esperando que, en alguna, se encuentre algo que se relacione con algún delito, los oficiales tampoco pueden estar ordenando registros en los vehículos y requisas en las personas al azar, esperando tener el mismo resultado, pues, en ambos casos, tanto la autoridad judicial como la autoridad policial, solo pueden hacer este tipo de actuaciones si existe un indicio comprobado, motivo suficiente o sospecha fundada acerca de la comisión de un delito determinado.

 

Lo anterior significa saber cuál delito se investiga, quién es el sospechoso y cuál, o cuáles, objetos se pretenden encontrar durante la diligencia. Si no se tiene conocimiento de ello, de ninguna manera procede ordenar un allanamiento de morada, una requisa de persona o un registro de vehículo, ya que eso trasciende la prevención y la seguridad, y se requiere de mayor fundamento para requisar o registrar, pues ello implica una intromisión estatal que violenta la libertad personal, la intimidad y la libertad de tránsito. De encontrarse evidencias en estas circunstancias, ante la ilegalidad de la actuación de la autoridad jurisdiccional o de la policía, la prueba obtenida es espuria……]

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Sábado 28 Febrero, 2015

HORA: 12:00 AM

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