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Opinión

La ley a su alcance

Reivindicación de local escandaloso

CONSULTA: En 1974 le compré un lote a mi mamá, pero dos de mis hermanos la obligaron para que les diera un área para construir un local para una cantina en mi lote, esto más de 10 años después de haberlo comprado, por lo cual yo me opuse, Sin embargo, mi mamá se molestó por mi reacción, pero yo por no perjudicar su salud me quedé callado. Entonces mis hermanos aprovecharon para construir el local y poner una cantina, la cual se ha convertido en un infierno por el escándolo nocturno. También están ocupando mis paredes por el este y el sur. Mi madre y mi hermano que construyó el local ya murieron; la esposa de mi hermano, dueño de dicha cantina, inscribió la parcela a nombre de ella, pero sin tomarme en cuenta. Puso como colindante a otra persona que no tiene nada que ver en este asunto. La escritura de dicho local salió el 19 de marzo de 2012 que hasta hace poco me di cuenta que la había inscrito con un área de 157.0 m2. Le solicito me diga qué puedo hacer para recuperar lo mío y librarme de ese tormento, ya que ni la policía ni el Ministerio de Salud hacen nada, porque el inquilino se los traga con solo verlos.

 

RESPUESTA: Tres temas diferentes vienen en la consulta que hoy me complace comentar: el primero se refiere a una construcción en terreno ajeno, el segundo referido a los escándalos de una cantina, y el tercero la inscripción o localización, seguramente, de un terreno contiguo.

 

El primer asunto se resuelve en la vía civil, por medio de un proceso ordinario de reivindicación.

 

Esto significa que se reclama lo propio, para que la posesión le sea devuelta.

 

En este proceso, también se puede discutir la existencia de paredes guindadas ilegalmente a las suyas.

 

El escándalo se resuelve por varias vías posibles: como se atenta contra la salud y un ambiente sano, garantizado por el artículo 50 de la Constitución Política, puede establecerse un Recurso de Amparo.

 

También una queja a la municipalidad y el Ministerio de Salud, por contaminación sónica.

 

En cuanto a la titulación o nueva inscripción de una parcela colindante, sin notificarlo, la ley establece un plazo de tres años para cualquier reclamo, de que se produzca la conocida como convalidación del título.

 

Es algo parecido a una inscripción provisional. Convalidado, por el paso del tiempo, hay poco que hacer, por lo que debe aprovechar los dos años que le restan.

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Sábado 31 Enero, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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