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Opinión

La ley a su alcance

Deudas de persona fallecida

CONSULTA: Queremos agradecerle su orientación en el caso de la señora viuda que está pagando la deuda que contrajo su difunto esposo con el banco. Yo sé que usted es una persona que nos guardará la confidencialidad del banco y del gerente, y por eso le adjuntamos el detalle que nos envió la entidad. Como usted puede observar, todavía hay dos operaciones por cancelar. Lo irónico es que la señora y sus dos hijos son los que le están haciendo frente a la deuda de su difunto marido, y si no paga, según estos señores del banco, le rematan la hipoteca de la finca. Hay que decir que la señora ha venido pagando la deuda del esposo. ¿Qué puede hacer esta señora, cómo se le puede ayudar?

 

RESPUESTA: La vida se extingue, pero las deudas asumidas por un difunto cuanto estuvo en vida, se mantienen. Una buena política de muchas entidades financieras es acompañar una deuda hipotecaria, con una póliza de pago en caso de muerte del deudor. Esto alivia los padecimientos de la familia doliente, que ya sufriente pena debe pasar, pues esa póliza adjunta, cancela el monto asegurado.

 

En el caso que comento, pude ver el detalle informado por el banco acreedor. Pude observar que existían varios créditos, la mayoría pagados o cancelados. Esos créditos, según el detalle, ascendían a la suma de ¢28 millones aproximadamente. Los créditos hipotecarios, uno de ¢4 millones y otro de un poco más de ¢2 millones, suman un saldo deudor de ¢6.380.000. Por su lado, la póliza era por ¢11.500.000 colones, que fueron abonados a 6 diferentes préstamos y cancelados.

 

Agotado el monto de la póliza, queda la deuda de los ¢6 millones y resto.

 

Por ese saldo, la hipoteca puede ser puesta en cobro judicial, pero con salvedades, como explico:

 

1- Si la hipoteca solo fue firmada por el difunto solamente, no se puede sacar a remate inmediatamente.

 

2- Al haber fallecido el deudor, se debe abrir una sucesión o mortual, porque el deudor debe ser representado, en este caso, por el albacea.

 

3- La ley civil sobre la representación de un difunto, para todos los efectos, establece preferencia para que la viuda, en este caso, sea la albacea o representante legal.

 

4- El banco acreedor puede abrir el proceso sucesorio, pero la mejor garantía de que el proceso tenga la representación debida de la señora viuda, es que ella o sus hijos, hagan la apertura en proceso judicial, lo que no es caro para iniciarlo, pero sí importante para controlar la deuda del banco.

 

5- Un tema que no puede dejarse pasar, una vez que se haya nombrado albacea en el juzgado civil, es apersonarse el banco por escrito, para alegar la prescripción de intereses o pagos no acreditados.

 

6- El requerimiento de abrir la mortual, lo exige la necesidad de notificar al demandado del cobro judicial, lo que no se puede hacer obviamente, por lo que se le debe nombrar representante, por el medio dicho.

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Sábado 24 Enero, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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