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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Cuando una persona privada de libertad opta por un beneficio, ¿el ser negador del delito impide que se le brinde el beneficio, sea cuando cumpla el tercio o la media pena?

 

RESPUESTA: La vida en las sociedades occidentales, y en algunas orientales, está regida por principios prácticamente inmutables, que se mantienen a través de los siglos.


Las leyes, el comportamiento, la fidelidad, la honestidad, pero también el error, el delito o el pecado, marcan el rumbo de una existencia, lo que no sería tan grave, salvo cuando mi acción u omisión salpican a mis semejantes, conocidos o desconocidos.


No podemos conformarnos con el criterio de que “cada palo aguante su vela” porque muchas veces mi conducta altera a familiares, conocidos, desconocidos, y enferma la vida social.


Según Montesquieu, moralista francés que inspiró al Estado dividido en tres poderes, el espíritu de la ley debe cumplir fines más amplios, incluso los espirituales de una nación. Toda ley importante tiene un alto contenido de conveniencia social, de espiritualidad, porque somos solo ejecutores de una voluntad superior.


En el derecho penal, la admisión del error, de los hechos que perfeccionaron un delito, son bastiones sobre los que se cimenta una condena justa.


Existe, por ejemplo, el llamado proceso abreviado, que premia al delincuente confeso con una pena mínima.


Pero para que eso ocurra debe admitir los hechos, debe asumir su culpa, que es el principio del arrepentimiento.


En toda sentencia penal se valorará la conducta del delincuente durante el hecho y después del hecho, a partir de las pruebas o su propia declaración en el debate. En Estados Unidos de América se examina detenidamente un verdadero arrepentimiento para la imposición de la pena.


Diferentes sistemas de redención legal y moral apuntan hacia el principio de la contrición: en el sacramento de la penitencia, dolor y pesar de haber ofendido a Dios; arrepentimiento de una culpa cometida, en general.


El arrepentimiento, la contrición, aceptar el error cometido, es también elemento conformador del renacimiento del alcohólico. El paso octavo del programa sugiere que hagamos una lista de las personas que hemos ofendido o dañado para disponernos a reparar el dolor, sufrimiento o daño causado. Ese acto de humildad permite el crecimiento del ofensor, y antes de beneficiar al burlado eleva al ofensor.


Es una disyuntiva entre seguir siendo soberbios o aceptar que nos equivocamos. A partir del reconocimiento empieza el renacimiento y la apertura para la vida en sociedad.


El Instituto Criminológico y la Dirección General de Adaptación Social tienen esa tarea encomendada: valorar si el transgresor, el penado, el que cumple una condena firme, se rinde ante los delitos cometidos para que su inserción en sociedad sea segura.


Si el individuo, hombre o mujer, cree que no hirió a una persona, a su patrimonio, sigue creyendo que actuó justamente, a pesar de lo que dicen las leyes sociales y leyes penales, su crecimiento y su tratamiento institucional será precario.


Será una persona con rencores, que ofendió con su conducta, pero cómoda se siente porque no necesita cambiar, es mejor que todos. Esto se valora en la sociedad, entre amigos, en sentencia y en el cumplimiento de una pena.

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Sábado 08 Junio, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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