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Opinión

Cárcel por pensión de 15 hasta 75 años de edad

En Sesión No. 13 de la Corte Suprema de Justicia, fechada 31 de marzo del 2014, Artículo XVIII, se aprobó el Proyecto de Ley “Código Procesal de Familia”. Dicho proyecto se viene analizando desde hace cuatro años. Fue presentado en el Colegio de Abogadas y Abogados y se encuentra en estudio ante el Ministerio de Justicia.


Me tiene muy preocupado y casi no puedo dormir, lo relacionado con el apremio corporal en pensiones alimentarias. El proyecto dispone, en el artículo 274 párrafo primero, que, en caso de no cumplirse el pago normal de la deuda alimentaria, a petición de la parte acreedora se podrá girar contra la persona deudora mayor de quince años y menor de setenta y cinco años, orden de apremio corporal.


El Código General de Braulio Carrilo de 1841 es la primera ley que establece el deber alimentario. Según el artículo 129, si la persona que debe dar alimentos justifica que no puede pagar la porción alimentaria, el juez, con conocimiento de causa, podía ordenar que reciba en su casa al que debe alimentar.


Con el Decreto No. XIX del 12 de julio de 1867 nace el apremio corporal. Se dice en su artículo 21 que quien no pagaba la pensión debía cancelar de 10 a 30 pesos de multa o quedar en prisión de 1 a 3 meses.


Entre las innovaciones de la actual Ley de Pensiones Alimentarias, el apremio dejó de ser por tres meses para serlo por seis y bajo orden de allanamiento. Siempre que se haya solicitado por la parte acreedora del proceso alimentario, en forma reiterada, durante 6 meses, en contra la persona deudora, de 15 a 71 años de edad.


Han pasado 147 años. Lejos de ser una solución, el enviar a las personas incumplientes en el pago de la pensión a la cárcel, esto por el contrario viene a ocasionar desintegración familiar, millonario gasto económico, vagancia y a jugar fútbol. A simple vista, está demostrado que esto no representa ningún beneficio para el país, pero sí causa daño social y violencia.


Con el proyecto de ley, ahora se pretende que el apremio se extienda hasta los 75 años de edad. Esto no me parece correcto, porque a esta edad, para quienes se debe pagar pensión, cuya edad máxima es de veinticinco años. Como se sabe, es a los dieciocho años, pero si se estudia y se demuestra un buen rendimiento académico, se conserva el derecho alimentario, por la vía legal. Quiere decir, que inclusive, si el apremio fuere procedente a una edad de 65 años, podríamos encontrarnos con demandados obligados, que son abuelos o bisabuelos, y con mucha más razón, si es hasta los 75 años.


En entrevista con el Dr. Rolando Ramírez Gutiérrez, médico psiquiatra y psicólogo de la Caja Costarricense de Seguro Social, dijo: “Desde la perspectiva psiquiátrica, se puede afirmar que al final de la vida, cuando se valoran y disfrutan los logros alcanzados lo único que se puede lograr con esta medida, además de empeorar la calidad de vida es impedir que el sujeto logre concluir la vida con una sensación de logro y satisfacción”.


Continúa manifestando el Dr. Ramírez: “En esta edad el encarcelamiento no va a ser correctivo pues no queda vida suficiente para hacer correcciones y definitivamente va a empeorar tanto los trastornos físicos como emocionales”. Finalmente dice: “Me pregunto cuál es el interés real y verdadero detrás de esta medida. Porque a esta edad un alto porcentaje está ya desempleado y pensionado. Y más bien son hombres que podrían estar pidiendo apoyo económico para sí mismos de sus hijos. Por qué mejor no invertir en revertir el machismo, conducta masculina fomentada por la mujer”.


Por consulta que le hice al Doctor José Eliseo Valverde Monge, médico cirujano jubilado de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica: “Nuestros ancianos en prisión pueden tener complicaciones serias con algunos padecimientos como hipertensión arterial, diabetes, cáncer prostático y desnutrición. En prisión, me imagino, no se pueden controlar estos padecimientos y como consecuencia de ello, puede presentarse agrandamiento del corazón, con arritmias e insuficiencia cardiaca”.


En respuesta a una pregunta, el Dr. Valverde contesta: “Se puede presentar deterioro de la función del renal. El infarto cerebral es otra de las complicaciones en los ancianos que no pueden tener una atención médica adecuada.


En el caso de los diabéticos, por deficiencia de control médico se puede presentar coma e infarto del miocardio. Los pacientes bajo arresto no van a recibir alimentos adecuados, balanceados nutricionalmente, por lo tanto la anemia puede ser frecuente y en nuestros abuelitos y bisabuelitos, esto puede ser grave y mortal, porque puede dar anemia. Además, no es conveniente la cárcel para ellos, pues llega mucha persona detenida adicta a drogas”.


Uno de los objetivos de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento es promover la permanencia de la personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario. En la cárcel se encontrarán en riesgo social.


Situación de mayor vulnerabilidad y esto le va a producir daños en la salud, con los ejemplos antes expuestos. Se violentaría, de aprobarse esta reforma a la Ley de Pensiones Alimentaras, porque la cárcel, va en deterioro de una mejor calidad de vida. También deben de gozar de una vivienda digna, apta para sus necesidades, que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables. El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad socia de esta población de la sociedad.


Es por lo expuesto que solicito con todo respeto a la Corte Plena del Poder Judicial modificar el primer párrafo del numeral 274 referido, en cuanto a las edades mínimas y máximas, a efecto de que el país se ajuste al respeto de los derechos humanos de las personas menores de edad, de acuerdo con el Código de la Niñez y Adolescencia, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Toda vez que, se pretende, se tenga a un adolescente como apremiado por pensión alimentaria, esto en mi opinión, es contrario a los principios que inspiran el Código y Convención citados, porque sería sacarlo de su colegio y enviarlo a la cárcel a jugar fútbol y a lo demás que expresé anteriormente. Asimismo, las personas adultas mayores de edad, a partir de los 65 años, merecen respeto y la consideración de no ser sujetos de apremio, en caso de ser obligados a pagar pensión. En conclusión, la edad para la procedencia del apremio corporal debe ser de 18 a 64 años de edad.

 

*Exjuez de la República

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Miércoles 17 Diciembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina

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