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Opinión

En violencia doméstica se debe escuchar al hombre y a la mujer

Desde hace días vengo pensando escribir sobre el tema de violencia doméstica, pero me da vergüenza hablar de esto, porque mucho se comenta, el concepto y definición ya es muy conocido. Sabiendo de las consecuencias que ocasionan los actos de violencia doméstica, no veo ninguna mejoría en el país. Pareciera que cuando un juez dicta medidas de protección se va a detener la violencia, pero esto es muy temporal. Al poco tiempo, muchas de las víctimas, nuevamente reciben abusos de poder a lo interno de la familia, por parte de la otra persona, presunta agresora, ya sea con la misma persona o con otra nueva pareja.


La Navidad es la época más linda del año. Está demostrado que es cuando más actos de violencia se cometen entre las personas. Por eso, me decidí referirme a este tema.


Lamentablemente, la violencia forma parte de nuestra vida cotidiana, todos los días, los diferentes medios de comunicación social, escrita, radial y televisiva, están informando sobre violencia en las calles, escuelas, colegios, en el vecindario, en los estadios de fútbol, en nuestros hogares. Hay violencia en contra del mejor amigo del hombre, nuestros indefensos perritos.


Todas las personas que acuden a un Juzgado de Violencia Doméstica a solicitar medidas de protección se encuentran en crisis, independientemente de la manera en que lo manifiesten. Ya el solo hecho de llegar a una oficina judicial a decir ante terceros sus problemas familiares y tener que demandar a alguien que es parte de su núcleo familiar, a la persona que se ama o al menos le tiene una gran estima, con quien ha compartido parte de su vida, es una experiencia traumática. Por eso, las personas que laboran en los Juzgados deben estar preparadas para atender a personas en crisis, estabilizarlas y lograr que comprendan la importancia e implicaciones del proceso judicial. Se necesita apoyo psicológico, social y legal para empoder a las víctimas y esto debe de hacerse desde el juzgado ya que es ahí donde recurren las personas a buscar una solución a su problemática.


La Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica (Artículo 1).Para la aplicación de esas medidas, dicha ley tiene un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que se presenta formalmente la solicitud.


Después, se inicia un procedimiento a fin de establecer el contradictorio, el cual fundamentalmente se centra en la audiencia oral que establece el artículo 12 de la mencionada ley, la que se realiza a solicitud de la presunta persona agresora, con la posibilidad de las partes de incorporar prueba documental, o del juez de ordenar dictámenes periciales, sean estos psicológicos, de trabajo social, o cualquier otro que considere necesario para tomar la decisión final en el caso.


Este tipo de procesos, tienen la particularidad de que la valoración de la prueba es distinta a la de otro tipo de procesos, ya que ésta debe ir enfocada a la protección de las personas presuntamente agredidas. Asimismo, el artículo 13 establece claramente que en caso de duda en la apreciación de la prueba se estará en lo más favorable para la supuesta persona agredida. Una de las obligaciones esenciales de las autoridades que conocen de este tipo de solicitudes es examinar si lo expuesto por los solicitantes debe o no ventilarse por esta vía especial, porque es esencial indicar que, no todo conflicto familiar es objeto de tutela de la ley contra la violencia doméstica.


Reiterados han sido los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Familia de San José, donde se señala, que para que exista agresión doméstica es necesaria la existencia de dependencia emocional y/o económica; la existencia de una relación verticalizada o de subordinación y, la relación de parentesco o familiaridad; además de que los hechos acusados sean constitutivos de alguno de los tipos de agresión que la ley tipifica como violencia intrafamiliar, y debe hacerse llegar un mínimo probatorio para que el juzgador pueda mantener las medidas o cuando menos que le permita dar aplicación al principio de in dubio pro agredido. De ahí que deben ser analizados los anteriores elementos para así proceder a calificar el hecho como agresión doméstica. No por el hecho de que dos familiares discutan o se envuelvan en una pelea, puede pensarse que se trata de un asunto constitutivo de violencia doméstica.


Mucho se critica abusos que se están cometiendo por parte de algunas personas, víctimas de violencia doméstica, cuando se ordena la salida del hogar de la persona presunta agresora, porque, se dice que lo denunciado son falsas afirmaciones, para que pueda entrar al hogar, una nueva persona y extraña a los hijos. Ante esta situación, mi opnión muy personal y la pongo a discución académida es que, el numeral 3, párrafo primero de la ley, debe de reformarse para que previamente a ordenar medidas de protección, así como se escuchó a la víctima, saquen del hogar al presunto agresor y la policía lo traslade ante la presencia del señor juez. Una vez que, la persona denunciada fue escuchada, en búsqueda de la verdad real de los hechos, quede en decisión del juez, si dicta medidas o no, ordenando la salida del hogar a quien tenga que sacar con auxilio de la Fuerza Pública. Reitero, no todo conflico entre las personas es objeto de tutela en la ley de violencia doméstica. Por eso digo, en violencia doméstica, se debe escuchar al hombre y a la mujer, preferiblemente antes de dictar medidas provisionales de protección. Si algún diputado de la República, le intersa un proyecto de ley que reforme lo aquí señalado, con mayores detalles le explicaré personalmente y me pongo a su órden.


Para mejor comprensión de lo antes comentado, les recomiendo leer los siguientes Votos del Tribunal de Familia de San José, todos del añoo 2014. No 212, 15:36 Hrs de 6 de marzo. No 302, 7:59 Hrs de 2 de julio. No 341, 9:37 Hrs de 17 de julio. No 451, 15:26 Hrs de 29 setiembre. No 457, 15:02 Hrs de 30 de setiembre.

 

*Exjuez de la República

PERIODISTA:

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Martes 02 Diciembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: MSC. Gilberth Fco. Gómez Reina

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