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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Avalo lo que manifiesta la señora Silvia Madrigal, en la página 2 de DIARIO EXTRA del 25 de octubre, sobre los 50 años como extremo máximo que se aplica en las condenas. Me permito además agregar, como abogado y privado de libertad en el centro del Programa Institucional Adulto Mayor, que en el caso de la persona adulta mayor las condenas superiores a los 10 años constituyen virtualmente una cadena perpetua. Nótese que un 95% de la población penal en este centro supera los 65 años de edad. Amén de los padecimientos, enfermedades crónicas, cognitivas y en algunos casos terminales, adicione a todo lo anterior la situación del anciano, cuando logra llegar al tercio de la pena y le media pena, tanto en Sede Administrativa (el Centro y Criminología) como en sede Judicial (Juzgado de Ejecución de la Pena) se le presenta una serie de trabas e impedimentos que no permiten su egreso del centro, ocasionando en la mayoría de los casos su muerte en el reclusorio.

 

RESPUESTA: Estoy totalmente de acuerdo con el trato privilegiado y especial que beneficia a unos sectores de la población. Sus necesidades son mayores que la población sana y madura, y sus posibilidades son inferiores. Mi referencia tiene que ver con los menores de edad, personas con discapacidad, y como corolario de una vida, parecido a su inicio, las personas adultas mayores.


Entre ellas y el menor de edad, existen grandes coincidencias. Ambos son sectores de la población que tienen disminuida su capacidad de acción y defensa, según sea su capacidad mental, desarrollo o deterioro. También los acompaña una falta de fortaleza física, de los menores por su etapa de desarrollo, y de los mayores, por deterioros lógicos que la edad nos desarrolla.


A pesar de lo anterior, es irónico que al adulto mayor, que goza de libertad, con vida en familia, se le haya favorecido, con todos los merecimientos, con los efectos de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.


En cuanto al adulto mayor privado de libertad, que más necesidades tiene, no existe un artículo expreso en sus 73 artículos, que lo favorezcan con una mayor celeridad en los trámites que lo beneficien dentro del régimen carcelario. Algo podría lograrse con la publicación del reglamento previsto por la misma ley, pero seguimos esperando esa reglamentación que incluya, a los adultos mayores que gozan de libertad, pero sobre todo a los adultos mayores que están en cuatro paredes, dentro de prerrogativas especiales que por su condición merecen. Más bien parece que, dentro del otorgamiento de beneficios, el adulto mayor en prisión, es sujeto de restricciones inconstitucionales.

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Lunes 24 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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