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Opinión

El aguinaldo en pensiones alimentarias

No solo las personas que trabajan tienen derecho a recibir aguinaldo. Las personas menores de edad que reciben una pensión alimentaria también tienen derecho a recibir su aguinaldo.


La parte acreedora (aquella que tiene la legitimación activa para presentar la demanda de pensiones alimentarias ) para obtener este beneficio tenía que presentar un incidente de cobro de aguinaldo o de décimo tercer mes, el juez no podía proceder de oficio.


Es con la Ley de Pensiones Alimentarias No 7.654 del 19 de diciembre de 1996 donde se consigna expresamente y como un instituto novedoso, el derecho del aguinaldo o décimo tercer mes en su artículo 16, dispone: “Las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar, por concepto de aguinaldo la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince días de diciembre sin necesidad de resolución que así lo ordene”.


Siendo algo integral de la obligación alimentaria, el deudor (persona obligada al pago), en caso de que no haga el depósito, la parte beneficiaria (generalmente la madre de los niños) puede solicitar orden de apremio corporal.


El juzgado alimentario, ordenará de inmediato la captura, salvo que la persona deudora, sea menor de 15 años, mayor de 71 o se le deduzca de su salario el monto respectivo.


Valga la oportunidad, para recordar que, el apremio corporal, está vigente, desde el Decreto No. XIX del 12 de julio de 1867.


El numeral 21 disponía que quien no paga la pensión, queda arrestado de uno a tres meses. En la actualidad, conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley, bajo orden de allanamiento, el periodo de detención es de uno a seis meses.


Si se llegare a deber seis meses, hay que acudir al título ejecutivo, para lo cual, el juzgado extiende una certificación del monto y se procede a instancia de interesado con el cobro, vía ejecutivo en el mismo juzgado alimentario.


Durante estos 147 años, hemos visto como el apremio corporal por pensión alimentaria, ha ocasionado desintegración familiar, millonario gasto económico mantener a esta población en la cárcel; sin trabajo ni fuente de ingresos, jugando fútbol.


En forma reiterada, he manifestado, esto no representa ningún beneficio al país, pero si causa daño social, delincuencia y violencia.


La Sala Constitucional desde su creación en 1989, ha causado y seguirá causando revolución en el ordenamiento jurídico costarricense, más cuando sus resoluciones tienen relación con derechos fundamentales, como el derecho a la alimentación.


Ha considerado en forma reiterada que, los gastos que se presentan en determinada época del año, entre estos, los de diciembre, con motivo de la Navidad, se refieren a una situación totalmente previsible tanto para la persona acreedora como para quien esté obligado al pago, por tratarse de las fiestas de fin de año, que se han convertido en una costumbre y aceptada por la gran mayoría de la sociedad costarricense, por celebraciones religiosas y sociales.


Tomemos en cuenta también, el aguinaldo coincide con el sueldo anual complementario, que como en el caso de Costa Rica este se ha implantado por Ley.


La jurisprudencia constitucional ha dicho en forma repetida que, el aguinaldo constituye una costumbre en beneficio general del deudor alimentario, consistente en entregar una vez al año, por la índole familiar y hogareña, una retribución especial, equivalente a un sueldo mensual, o una dozaba parte de todo lo percibido durante el año.


Así, puede afirmar el suscrito autor de este comentario que, las posibilidades económicas de la persona obligada en dar aguinaldo, en esa época del año aumentan en sus ingresos, es lo justo que comparta parte de dichos ingresos, con sus hijos.


Hago el llamado a todas las personas obligadas a pagar pensión alimentaria y que no se les está deduciendo de su salario, para que a más tardar el quince de diciembre de todos los años, depositen el aguinaldo, y evitar que se expongan a órdenes de apremio corporal, tengan que ir a la cárcel y no podrán comer el tamalito de navidad con sus seres queridos.


Algunos padres obligados a este pago, han presentado acciones de inconstitucionalidad en contra del numeral 16 antes citado, porque no reciben aguinaldo.


Alegan que al no recibirlo, se les pone en condiciones de imposibilidad de cumplir.


La Sala Constitucional, en varias ocasiones ha examinado la constitucionalidad del artículo en comentario y por las razones antes expuestas, ha rechazado por el fondo las acciones.


Además del cuerpo normativo antes señalado, para una mejor comprensión de lo comentado, podemos acudir a la lectura de los votos constitucionales números: 1.620 de 10 Hrs 2 de abril 1993, 6093 de las 9:12 Hrs del 18 de octubre de 1994, 3. 903, de las 15:10 Hrs del 21 de abril 2004, 17.568 de las 14;42 Hrs del 20 de octubre de 2010 y 15.296 de 14:30 Hrs de 20 noviembre 2013.


Es mi deseo personal que, para este año los padres con el aguinaldo, acompañen a sus hijos en hacer las compras navideñas, asistan a los festejos populares en Zapote y puedan disfrutar con ellos del delicioso tamalito navideño.


Con mucho cariño les deseo ¡Feliz Navidad y Año Nuevo!

 

*Exjuez de la República

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Miércoles 19 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina

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