Martes 23, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Pensión vitalicia en el derecho alimentario

En el Derecho de Familia, la pensión alimentaria se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.


Estamos ante un derecho humano universal, irrenunciable, personalísimo, prioritario, inembargable, incompensable, imprescriptible, recíproco, para garantizar, así, una vida digna de las personas beneficiarias, basado en la responsabilidad y solidaridad, derivados del parentesco, de la patria potestad y del matrimonio; esto, a efecto de contribuir a la subsistencia de quienes por ley, son legitimados a recibir pensión alimentaria para cubrir en todo o en parte, sus necesidades vitales, de forma real, actual e impostergable.


Me quiero referir ahora a las personas con discapacidad. La pensión alimentaria, para ellos es vitalicia, es decir, hasta que la muerte de la o él beneficiario, ya que, no pueden valerse por sí mismos. Por eso digo que la mayoría de edad de un hijo no supone el cese del deber de pagar pensión alimentaria establecida cuando era menor si se trata de una persona con discapacidad.


Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se incluyen a todas aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diferentes barreras, como culturales y sociales, pueden impedir participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas, puesto que no tienen ni van a desarrollar la capacidad de autogobernarse ni de lograr sobrevivir si no es a través del cuido de terceros.


En mi opinión personal, todas aquellas personas que se encuentren dentro de la población con discapacidad son doblemente vulnerables porque se les dificulta el acceso al mercado laboral.


Por esta razón se habla de causas de incapacitación, que son enfermedades físicas o trastornos psiquiátricos persistentes de carácter físico, psíquico y persistentes, que impiden a la persona un desarrollo pleno que le permita incorporarse de lleno a la sociedad como adultos al alcanzar la mayoría de edad.


En entrevista realizada a los médicos que abajo diré, las enfermedades o deficiencias pueden ser:


A.- Físicas: Estas por generar una disminución en la capacidad motora o sensorial impiden que la persona pueda autogobernarse y además muchas veces requiere de terceros para poder sobrevivir, por ejemplo: enfermedades del cerebro, esclerosis múltiple, pérdida de extremidades de origen genético o traumático, pérdida genética o traumática de la vista y/o la audición asociado a problemas mental moderado, severo o profundo.


B.- Psiquiátricas: Dentro de este grupo de enfermedades se debe tener en cuenta algunos trastornos que por su evolución presentan o van a causar un deterioro progresivo, crónico y que no respondan a los avances médicos (mejores medicamentos ) y que por lo tanto van a impedir un desarrollo de la capacidad de autogobierno, de conocer, comprender, discernir lo que resulta adecuado para la propia persona y para lograr entonces su sobrevivencia cuando se alcance la edad de vida adulta.


Al respecto, se pueden mencionar los siguientes grupos de enfermedades: retraso mental de moderado a profundo, esquizofrenias u otras psicosis de origen temprano, con síntomas psicotópicas residuales. Además de trastornos desintegrativos del desarrollo como el autismo, síndrome de Asperger, y trastornos severos de aprendizaje.


C.- Persistentes: Se abarca aquí un grupo de enfermedades que por su larga evolución y su propia naturaleza arrastran una carga de incurabilidad e irreversibilidad, con escasas esperanzas terapéuticas. Es por lo tanto deseable la evaluación de cada caso concreto, pues en primera instancia no podrán incluirse los trastornos que evolucionan de forma episódica con buena recuperación entre episodios como el trastorno afectivo bipolar o los trastornos transitorios de ansiedad.


Continúan comentándome los señores médicos y para discusión académica, pongo otros ejemplos de personas que se pueden considerar dentro del presente tema:


1.- Quienes padecen de encefalomacia. Esto es una enfermedad que afecta el cerebro. Se debe considerar el gran gasto económico en terapias físicas, de lenguaje, pañales, medicinas, educación en institución educativa. Puede verse los gastos son mucho más fuertes en relación con las demás personas, y no es justo que solo una persona enfrente dichos gastos. Mientras más número de terapias se reciban, se potenciarán mejor las habilidades para tener una mejor calidad de vida.


2.- Personas que padecen de trastorno equizofrénico paranoide. Este tipo de padecimientos incapacita a una persona para realizar cualquier tipo de trabajo, que lo hace dependiente de otra, pues requiere de cuidados y dedicación extrema. Cito aquí lo que nos enseña el Protocolo Adicional a la Convención sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando nos dice que toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad ( artículo 18 ).


3.- Discapacidades del aprendizaje. Son trastornos que afectan la capacidad de una persona para comprender el lenguaje hablado o escrito, hacer cálculos aritméticos, coordinar los movimientos y concentrar la atención. Pueden durar toda la vida y causar en algunas personas una acumulación de otros tipos de discapacidades del aprendizaje.


4.- Pérdida de las extremidades. Puede deberse a traumatismo, infecciones, diabetes, enfermedades vasculares, cáncer u otras enfermedades. Algunos niños nacen con pérdida de extremidades.


Para elaborar este artículo de opinión, expreso mi profundo agradecimiento al Dr. José Eliseo Valverde Monge, médico cirujano jubilado de la CCSS. Dr. Rolando Ramírez Gutiérrez, médico psiquiatra y psicólogo de clínicas privadas.

 

*Exjuez de la República

PERIODISTA:

EMAIL:

Martes 18 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Ms. Gilberth Fco. Gómez Reina

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA