Viernes 29, Marzo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA:


1-. Hace más de 40 años me asocié a la Mutual de la Caja, actualmente estoy pensionada y deseo saber si se puede participar del ahorro que ahí existe, para solicitar un préstamo para arreglar mi casa.


2-. Quisiera saber cuáles son los cobros que puede realizar la municipalidad a mi casa que es de bienestar social y no tiene zona verde que limpiar, pero me realizan el cobro, aquí solo recogen la basura. ¿Se puede cobrar por lo que no se está haciendo?


RESPUESTA: La primera consulta tiene que ver con las cláusulas que rigen su relación con una asociación mutual.


Generalmente esas asociaciones de empleados cuentan con el aporte del 5% de la planilla, como reserva de prestaciones que se capitaliza en favor de los empleados. El otro 5% lo aportan los empleados. Se les ha llamado Fondos de Ahorro y Garantía, y es la base para préstamos a los empleados con un interés que está por debajo del 10%.


Cuando el empleado cesa en sus funciones, con derecho a prestaciones, el fondo gira la suma.


En su caso, desconozco si el exempleado se considera miembro de la mutual, o si el funcionamiento es como el que le describí. Consiga los estatutos, para concretar su pertenencia, derechos y obligaciones.


En cuanto a los cobros municipales, se dividen en dos: los servicios municipales, que es la recolección de basura, alumbrado público, atención de zonas verdes y parques y pago de policía municipal, principalmente.

 

Luego está el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del que se puede exonerar toda vivienda única del propietario, que está valorada por debajo del monto equivalente a 45 salarios mínimos. Con esta exoneración que debe ser solicitada aportando certificación de propiedad y del plano catastrado, se le exime de ese pago por ley. El equivalente aproximado de ese valor, anda por los once o doce millones de colones, y la casa con valor inferior puede ser liberada de ese impuesto. Si el valor es superior, solo se paga por el exceso del equivalente a 45 salarios mínimos, fijacion que sube cada semestre, según el reajuste que hace el Ministerio de Trabajo.

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 23 Octubre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA