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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Trabajo para el gobierno y mi salario bruto es de ¢1,140,000.00. De ese salario lo que me llega es ¢66,000 aproximadamente, yo autoricé que me se fuera rebajando de mi salario los préstamos y ahorros que tengo con las cooperativas y asociacion solidarista. Mi situación económica está muy mal porque ahora con la nueva modalidad de los bancos no me permiten hacer una refundición de deudas pues no me queda salario para que me lo rebajen. Mi consulta es amparándome al artículo 57 de la Constitución Politica, artículo 172 Código de Trabajo que es lo que realmente está autorizado mi patrono a rebajar y cómo debo plantearles la propuesta de que yo pago personalmente los préstamos que no me rebaje. Tengo en mente adelantar cuotas en algunos, atrazarme en los que no tengo fiador para luego ponerme al día. Tengo otras actividades, pero ahorita los negocios están un bajos, además le ayudo a mi mamá a pagar un préstamo hipotecario que es muy elevado su costo y que tengo tarjetas de crédito, y ya estoy atrazada en algunas también .


Otras personas me aconsejan que mi mamá me pegue a la pensión para que si me embargan tengan que hacer espera para que les pague, pero yo quedaría manchada por 10 años, eso no es lo que quiero, no puedo pagar, pero sí quiero honrar mis deudas.

 

RESPUESTA: El sueldo, única entrada económica del trabajador, está protegido desde dos jerarquías legales: por el Código de Trabajo, empezando por el artículo 11, que prohibe y considera como inaplicable cualquier renuncia a los beneficios o garantías provenientes de la relación laboral. Lo repito, porque el asunto es tan serio, que llegamos a creer que no puede ser verdad tanta belleza: el salario, las vacaciones, los descansos, o la seguridad social, son irrenunciables. Cualquier esfuerzo que haga el mismo trabajador o un tercero, para que la letra del código se deje de aplicar, resulta infructuoso. Es tan imposible, como hacer un círculo cuadrado.


Pero no solo la ley marco y por definición la compente para regular, más bien resguardar, impide la renuncia o desaplicación del régimen de derechos, sino que la misma Constitución Política es el fundamento de esa protección.


Cuando en Costa Rica no habíamos empezando a hablar de Derechos Humanos, los constituyentes del año 1949 le dieron ese carácter a los elementos del trabajo. Se garantizó un ingreso que le permitiera una vida digna al trabajador, a partir de las horas de trabajo, las jornadas, el horario, y la protección al salario.


El artículo 172 del Código de Trabajo abre una pequeña ventana para que el asalariado cumpla con sus obligaciones, cuando no lo hace voluntariamente. Permite el embargo de porcentajes determinados. El embargo debe provenir de una autoridad judicial. Pero también permite la cesion o venta del salario, pero nunca por encima de los porcentajes del artículo 172.


El consumismo, y a veces la necesidad, arruinan el ingreso del trabajador. Se compromete a pagar, renunciando de hecho, a lo que no puede ni debe. Pero como el sueldo es administrado por quien lo recibe, tal vez se comporte con imprudencia, y acepte deudas, deducciones, colaboraciones y retenciones, que la ley no le permite ni a él, y como consecuencia, tampoco a quien paga el salario. Esta segunda persona o entidad, generalmente transita por un trillo diario, haciendo lo mismo, y no le vamos a pedir que se detenga a meditar si las deducciones o retenciones, son dañinas para su trabajador y familia, y menos en aplicar el derecho.


A quien le corresponde proteger su salario, en primer lugar, es a su dueño. No puede permitir que le pasen por encima, porque debajo queda él y su familia. No es un buen familiar, quien permite que su sueldo, le impida comer y vivir decentementea su cónyuge y descendencia en desarrollo. El salario también debería ser protegido por la actividad sindical, pero se ha limitado a pedir un porcentaje de aumento cada semestre. Debería ser protegido por el ministro de cada entidad gubernamental, pero delega este importante tema, a sus directores de personal. Y ellos, seguramente ven normal, que a un empleado institucional le rebajen el 90% de su entrada mensual. Así como les digo: lo ven tan normal como cada amanecer.


He tenido la mala experiencia de hacer un reclamo constitucional sobre este punto, de jerarquía constitucional, pero fue votado en contra. Todos nos equivocamos.


El trabajador es dueño de su salario, y le debe exigir al representante patronal, con respeto y firmeza, que le pague el sueldo que corresponde, con las deducciones de acuerdo al artículo 172 laboral. Ni un cinco menos. Por escrito y con copia de recibido. Debería también reclamar todos los salarios dejados de pagar en la suma debida, retroactivamente. Si el patrono no reacciona, debe plantear la demanda en el juzgado de trabajo que más cómodo le quede. En el juzgado puede poner la demanda personalmente, y tal vez ahí encuentre alguna resistencia. Pero es obligación del funcionario judicial recoger la demanda, ponerla por escrito, y tramitarla. Debe señalar medio para atender notificaciones.


Es hora que los miles de trabajadores cuyo salario ha sido castrado, pidan respeto para su ingreso, y que les sea otorgado sin los consabidos argumentos de que usted, trabajador, lo aceptó. Lo hizo, porque no sabía. Y posiblemente quien administra la planilla tampoco sabía que el salario es sagrado, salvo el suyo propio.


Este tema me llena de tristeza, porque es otra muestra de que tenemos un país de vitrina, y otro que padecen los más necesitados. Es nuestro doble discurso.

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Sábado 18 Octubre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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