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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Leí su columna del 19 de agosto sobre el tiempo que debe durar una cooperativa para entregar los ahorros, después de la renuncia del afiliado.
En este caso yo renuncié en enero de este año a Coopenae y ellos me indican que tengo que esperar hasta el 30 de enero del 2015 para retirar mi ahorros, que son aproximadamente ¢2,1 millones.


Usted en esa columna dice que el tiempo máximo para que entreguen los ahorros es de 2 meses y en mi caso llevo esperando 6 meses. ¿A dónde puedo acudir para que obliguen a la cooperativa a entregarme ese ahorro lo más pronto posible?


Además considero que ellos están jugando con mi dinero, ya que solo me van a entregar lo que le indiqué y nos los intereses acumulados durante el tiempo después de mi renuncia.


RESPUESTA: Las reglas que imperan entre dos personas deben fundamentarse en los principios de buena fe. Tanto el que recibe un dinero para ponerlo a producir como quien va a disfrutar de parte de esos réditos son los que acuerdan cómo se va a manejar la relación.


Si el que impone las reglas es el administrador de la inversión, estamos frente a una contratación ilegal y abusiva, que en teoría, práctica y jurisprudencia se conoce como un contrato de adhesión.


Se llama así porque una parte es la que redacta o impone las cláusulas y el otro simplemente se adhiere; en resumen, no manifestó su voluntad.


Es importante conocer el contrato, sus cláusulas, términos y plazos. En este momento es oportuno hacerlo para que no le cuenten historias. Pero más importante fue haberlo estudiado antes de hacer la inversión.


En la Ley de Asociaciones Cooperativas se encarga al Instituto de Fomento Cooperativo la vigilancia de los estatutos y acciones de las cooperativas, pero dudo que esa vigilancia llegue a atender quejas legítimas de los inversores por la cantidad entidades que existen y la íntima relación entre supervisores y supervisados.


La ley mencionada establece que, aun tratándose de cooperativas, rigen los principios aplicables del derecho civil y derecho comercial en materia contractual.


Con fundamento en lo que diga la contratación se debe hacer la solicitud por escrito, pues papelito habla.


Existe una ley de protección al consumidor, aunque ella tiene una tendencia hacia la relación comercial, con comerciantes. Sin embargo el consumidor debería verse como un ciudadano que consume bienes o servicios en general, y un reclamo sobre devolución de dinero y examen de la contratación sería competencia de la Comisión de Defensa al Consumidor.


También veo la posibilidad de una denuncia por retención indebida ante el Ministerio Público, que al darle curso a la acción le daría 5 días de plazo a la cooperativa para que devuelva el dinero, bajo la posibilidad de enfrentar una causa muy similar a una estafa.

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Martes 30 Septiembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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