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Espectáculos

Compre casa y evite chichas

  • Busque ayuda legal para que la compra se vuelva una alegría y no un dolor de cabeza

  • La abogada Kattia Navarro invitó a la población a asesorarse sobre las leyes que protegen al consumidor

Lamentablemente el costarricense no tiene una educación en lo que es la parte inmobiliaria ni solicita información previa a la hora de la compra, situación que envuelve al comprador cuando la transacción se hizo.


La licenciada Kattia Navarro, abogada y representante de la desarrolladora CondoMío, es clara en que uno de cada mil compradores averigua antes de adquirir y no se deja llevar por la emoción de tener casa nueva, sentimientos que pueden jugarle una mala pasada.


“El problema se da cuando ya compró su casa, cuando está viviendo en ella y de pronto se entera que tiene algún embargo o alguna anotación que no conocía, entonces, estas son algunas situaciones que se dan posteriores porque no hay educación de primero asesorarme y hacer esa compra segura, sino que con pasar del tiempo y de los años van saliendo a la luz esos defectos”, dijo la abogada a DIARIO EXTRA.


Los contratos tienen una terminología jurídica que no es de conocimiento de las personas, por lo que, para aparentar que conocen los conceptos, generalmente se dice que todo está claro cuando es lo contrario.


“Muchos llegan a decirme: 'Licenciada, la verdad el abogado leyó pero no entendí, pero yo confié'. Esa frase de que el tico es tan confianzudo le trae consecuencias graves (…) es mejor buscar un abogado externo y no del dueño”, detalló.

 

Los condominios

 

La situación de las habitaciones en Moravia que sufrieron un percance se dio por múltiples razones. Según Navarro, hubo un caso de responsabilidad municipal, pues no se dieron las investigaciones previas antes de dar permisos de construcción, también de la entidad bancaria que dio el crédito, porque se supone que peritos van a revisar el inmueble antes de aprobarle un crédito para comprar esa casa; esos expertos, lamentablemente, no pudieron verificar la magnitud del problema que había o, si se dieron cuenta, tal vez lo minimizaron y, por último pero no menos importante, hubo una responsabilidad de aquella persona que adquiere ya que se dejó llevar.


“Conozca la constructora, la trayectoria que tiene esa desarrolladora antes de que compre, vea una casa modelo y otros proyectos, verifique que no tenga denuncias ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos”, expresó Navarro a El Periódico de Más Venta en Costa Rica.

 

La Ley lo protege

 

Según el Código Civil, en el artículo 1.185, se habla de la responsabilidad de los arquitectos, empresarios e ingenieros de la construcción, ya sea de un edificio, puente o casa, donde en una pérdida total o parcial deben hacerse responsables sobre daños y perjuicios, dando un plazo de cinco años a partir del momento en el que entregan la vivienda.


Ahora bien, antes de ir a los Tribunales, existen dos posibles salidas que tiene el comprador, una de ellas la encontramos es la Ley 7.472 de Promoción de la Competencia y Protección Efectiva al Consumidor, en su artículo 35, que habla sobre el régimen de responsabilidad que debe tener el productor, proveedor o comerciante por la existencia de culpa, en la cual quien adquiere se vea afectado en sus derechos y, principalmente, en lo que obtuvo.


Por otro lado, está el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, entidad donde, como consumidor o comprador de un bien, el afectado puede ir a poner una queja en contra, tanto del responsable de la obra como la desarrolladora constructora.


“Dentro del Colegio hay una resolución alterna de conflictos, que es una parte previa a la judicial, donde lo que se trata es de llegar a un acuerdo para que se paguen los daños y perjuicios a esta persona que vio afectado todo el dinero de sus ahorros en un sueño que tenía, como lo que sucedió en Moravia”, adujo la Licenciada.

 

5 pasos para una adquisición segura


1. Estudie a la persona o empresa con quien va a negociar.


2. Verifique la inscripción registral.


3. Previo tiene que firmar una opción de compra y venta, excepto que tenga el dinero en efectivo para hacerle frente a la adquisición de la casa, pero si no, debe realizar el paso.


4. Tiempo de entrega: Las constructoras manejan plazos muy largos de entrega, puede comprar su casa ahora y se la entregan en un año o hasta dos, pero resulta que en la opción de compra dice que a esa fecha le darán la vivienda, sin embargo no hay otra cláusula que especifique qué pasa si la empresa.


5. Busque ayuda legal: La ignorancia es el peor enemigo de cualquier negociación.

 

Lo que debe saber

  • Opción de compra y venta: Es un compromiso que tiene el dueño de la estructura de que le venderá la casa y el comprador se compromete a adquirirla. Tiene que asegurarse que en el proceso se diga quién se la está ofreciendo y no solo lo que está obteniendo. Además la descripción de la vivienda, por ejemplo, si está en cemento, el tipo de grifería o si el piso es de porcelana, por supuesto, verifique que, efectivamente, esos detalles son ciertos.
  • Folio real: Número de finca en el registro. Si no lo tiene es porque no existe.
  • Plano catastro: Es como un mapa, dice dónde está la propiedad.
  • Filial: Cada casa del condominio.
  • Hipoteca: Que esa propiedad está dada en garantía ante un préstamo bancario o prestamista.
  • Persona física: Persona como tal, con número de cédula.
  • Persona jurídica: Es una sociedad.
  • Practicado: Significa que hay un proceso judicial abierto donde la propiedad está embargada.
  • Gravámenes: Si existen hay que averiguar qué es, si dice anotaciones es porque existe un traspaso anterior.
  • Usufructo: Es el uso y disfrute que tenga de una propiedad. Por ejemplo, si quiere donársela a su hija, pero que no saque a la mamá, le heredaría la nuda y se reserva el usufructo, o sea, el disfrute no es de la hija.

PERIODISTA:

CRÉDITOS: Foto: Randall Sandoval

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Lunes 29 Septiembre, 2014

HORA: 12:00 AM

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