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Nacionales

Poder judicial se extralimitó en sus funciones

La Contraloría le recordó al Poder Judicial que es depositario de los dineros en las cuentas judiciales y que no puede disponer de los intereses generados

Para la Contraloría General de la República (CGR) el hecho de que el Poder Judicial decidiera invertir ¢28.660 millones, acumulados de la cartera de cuentas corrientes judiciales, constituye una extralimitación de funciones del tercer poder de la República, pues a criterio de la entidad fiscalizadora del Estado, ese poder es depositario de los dineros y no dueño de los mismos.

 

La información suministrada por la jefatura del Departamento Financiero Contable señalaba que a marzo del 2013 existía disponibilidad de recursos dinerarios de ingresos sobre las cuentas corrientes judiciales, por la suma de ¢68.278.732.914 de los cuales se invirtieron ¢28.660 millones, es decir, el 42%, de estos ¢16.660 millones estaban invertidos en Títulos de Unidades de Desarrollo ( Tudem) y ¢12 mil millones en Certificados de depósito a plazo.

 

Según la auditoría especial, bajo el informe DFOE-PG-IF-05-2014, elaborada por la CGR, por acuerdo de la Corte Plena del Poder Judicial, a partir del 2010, se autorizó el uso de los dineros provenientes de las cuentas, de intereses e indemnizaciones, por los depósitos judiciales que realizan personas (físicas o jurídicas) e instituciones públicas en garantía de los procesos tramitados en esa sede, para atender la reposición de títulos valores extraviados o sustraídos en los despachos judiciales. 

 

“En relación con esos dineros tanto la Sala Constitucional como la PGR, se han manifestado en el sentido de que el Poder Judicial se convierte únicamente en depositario y no propietario de los montos entregados", y agrega que “las sumas recibidas no se pueden utilizar en fines distintos de aquellos para los cuales se depositaron”, reseñó la instancia contralora.

 

Al mismo tiempo, en la resolución la Contraloría es enfática al indicar que “el Poder Judicial al realizar una actividad que no le compete, como es la búsqueda de alternativas de inversión para los intereses que generan las cuentas corrientes judiciales, eventualmente podría comprometer la liquidez de la cuenta”, señala.

 

Esta práctica fue eliminada por la Corte Plena, en mayo del año en curso, y ordenó, a la Dirección Ejecutiva, reintegrar a la cuenta corriente denominada Indemnizaciones, todos los rubros que hayan sido debitados o extraídos y realizar un estudio para identificar si existen casos similares y de ser procedente se efectuar el reintegro correspondiente.

 

 

SIN MECANISMOS

 

 

En lo que respecta al tema de costas a favor del Estado, la CGR determinó que el “Procedimiento para la recepción y pago de costas procesales y personales del Tribunal Contencioso Administrativo” describe una metodología para el pago de costas diferente a la establecida en el Código Procesal Contencioso Administrativo, se comprobó, además que el Poder Judicial no cuenta con un mecanismo para informarle, de manera periódica a las instituciones los saldos y movimientos realizados.

 

“Se determinaron debilidades de control interno en relación con la identificación en el Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales, de expedientes que dieron origen al traslado de fondos por concepto de costas a favor del Estado” añadió la CGR.

 

“La inobservancia del requisito formal de foliado en los expedientes, soporte para el reconocimiento de intereses; el incumplimiento de la normativa sobre el manejo y custodia de títulos valores y otros bienes en especie; así como de la normativa para la identificación de dineros a favor del Estado; son situaciones que eventualmente afectarían la protección de fondos contra pérdida, uso indebido,irregularidad, o acto ilegal”, detalla el informe contralor.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Viernes 29 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

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