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Nacionales

800 mil cotizantes de la CCSS son voluntarios e independientes

Los trabajadores independientes y asegurados voluntarios deben cotizar a los seguros de Salud y Pensiones de la Caja, igual que los empleados asalariados

Los trabajadores independientes y asegurados voluntarios que cotizan para los seguros de Salud y de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) son 799.627 personas, de las cuales 442.690 contribuyen al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), mientras que 356.937 al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. 

 

Con esto, según información de la entidad, a junio, el Seguro de Salud reportó una afiliación de 1.631.895 personas y el Seguro de Pensiones 1.442.063.

 

Odilie Arias Jiménez, directora de Inspección de la CCSS, recordó que el trabajador independiente es toda persona con labor manual o intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de actividad lucrativa, mientras que el asegurado voluntario es aquel individuo que no genera ingresos mediante una actividad económica, pero tiene medios y desea afiliarse y cotizar voluntariamente.

 

Para determinar el monto y porcentaje de cotización, se toma en consideración lo establecido en la “Escala de Salarios de Contribución para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios” en el que se desprende que un trabajador independiente o asegurado voluntario con un ingreso de ¢300 mil al mes, aportará el 6% de contribución al seguro de salud y otro 6% al seguro de pensiones, mientras que con un ingreso de ¢700 mil deberá aportar alrededor de un 14% de su salario, donde se distribuye el 7% al seguro de salud y el 6.59% al régimen de pensiones.

 

“La cotización en ambas modalidades de aseguramiento deberá calcularse sobre el total de los ingresos que reciba el trabajador independiente, menos los gastos propios de las actividades o negocios, y en el caso de los asegurados voluntarios de acuerdo con el ingreso de referencia que se determine en el estudio particular que se realiza en cada caso”. 

 

Arias explicó que si un trabajador es asegurado por su patrono y simultáneamente realiza una actividad económica que le genere ingresos, está en la obligación de cotizar como trabajador independiente y como asalariado.

 

Añadió que el asegurado puede tramitar la suspensión del seguro de trabajador independiente, en tanto demuestre que cesó la actividad económica propia, o varió su condición y pasó a ser únicamente colaborador asalariado.

 

En el caso del asegurado voluntario, sostuvo que esta afiliación es voluntaria, sin embargo, una vez adquirida, se convierte en irrenunciable, salvo que el cotizante pase a ser asalariado, trabajador independiente, pensionado, si adquiere derecho al beneficio familiar o al seguro por el Estado.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Viernes 29 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

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