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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Yo gano ¢440 mil mensuales. El Código de Trabajo permite el embargo hasta por un 50% por pensión, entonces, ¿cuánto es lo máximo que puede pedir un juez sobre este monto, tomando en cuenta que son tres niños y aunque ella trabaja, también pidió?

 

RESPUESTA: Dos puntos de referencia tiene un juez para hacer la fijación de una pensión alimentaria. Las posibilidades del que entrega, del que paga, y las necesidades del que recibe. Esto es simple, pero puede ser invertido, para ser más justo: las posibilidades del que paga, junto con sus necesidades, y las necesidades del que recibe, a la par de sus posibilidades. Cuando se conjugan esos dos elementos, para las dos partes, se llega a un principio de los derechos del niño, sobre todo. Que debe ser alimentado por sus padres, en general. En este tema, sigue funcionando el machismo, en contra del macho. Aunque la madre tenga abundancia de bienes, se le pone la dirección de la demanda al padre, cuando la moral y la justicia obligan a que ambos compartan, en el nivel de sus posibilidades. Por otro lado, hay un intangible en una pareja separada con hijos, y es que la madre es la que afronta, día a día, la crianza de la descendencia, sin que se le tome en cuenta desde el punto de vista económico.


El balance que se le presente al juez, la información veraz sobre el ingreso real del padre, sus necesidades básicas, el número de alimentarios, sus edades y particulares necesidades si hubieren, y el examen de las entradas económicas de la madre, si las tuviera, todo esto unido de buena fe, determinará el monto de la pensión que, sin lugar a dudas, debe compartirse en dinero y esfuerzo, por los progenitores. Todo es cuestión de prueba y de buscar lo mejor para las personitas que están en el mundo, porque los mayores lo decidimos por ellos.

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Miércoles 27 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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