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Nacionales

1.300 empleados de Recope pierden anualidades

Sala IV exigió a Recope frenar el pago de anualidades a los no profesionales

Los trabajadores no profesionales de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) no recibirán más el pago por concepto de anualidades, esto al declarar parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada desde el 2012 por la Contraloría General de la República contra los artículos 113 y 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de la entidad.

 

Con esto, a criterio de los magistrados, a los no profesionales no se les puede aplicar el artículo 156 de la Convención Colectiva de trabajo, pues dicho beneficio es de disfrute exclusivo de los trabajadores profesionales.

 

Los constitucionalistas no derogaron el artículo 156 de la Convención Colectiva pero sí hicieron una interpretación auténtica del mismo, en el que se establece que se pagará de un 4% a un 5% a los trabajadores como anualidad sobre la base salarial por cada año laborado.

 

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción, en cuanto al artículo 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope) se aplica a funcionarios 'no profesionales'. En  consecuencia, los aumentos  previstos en dicha no podrán ser de aplicación a este sector hasta tanto no se logre esclarecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los salarios de los funcionarios 'no profesionales'”, indica el por tanto emitido por la Sala Constitucional en la resolución 2014006337.

 

NO SON COMPETENCIA, SON APOYO

 

Dentro de los argumentos esbozados por los magistrados es que las anualidades se deben aplicar a los grupos que, por su condición profesional puede generar competencia y, por consiguiente, generar una migración hacia otras instancias dentro de la administración pública.

 

En el caso de los no profesionales esta condición no se da, porque a criterio de  los magistrados  muchos de los puestos desempeñados son en función da apoyo que brindan a la institución, pero no por ello se justifica el desequilibrio  dentro del sector público.

 

Los funcionarios no profesionales de Recope, según un estudio presentado por la Dirección General de Servicio Civil son los que ganan más que los regidos por Servicio Civil, pues por ejemplo, un conductor de la Refinería ganaba en su momento ¢279.231 contra ¢238.550 del Servicio Civil para una diferencia de ¢40.681.

 

Para su defensa,  el Sindicato de Petroleros Químicos y Afines (Sitrapequia) justificó que se incluyó en el pago de las anualidades a los no profesionales para mantenerles el poder adquisitivo de esta categoría laboral, lo cual no es bien visto por los magistrados.

 

Según razonaron los constitucionalistas, existe una discrepancia significativa que quebranta no solo los principios de igualdad salarial dentro de los salarios cubiertos por un régimen público sino que el buen uso de los  fondos públicos sin que exista una razón clara y objetiva que justifique la existencia de esas diferencias.

 

Recalca la resolución que “lo propio es declarar con lugar la acción en cuanto el artículo 156 de la Convención Colectiva de Trabajo en relación de los funcionarios  'no profesionales' por cuanto, en efecto, se lesionan los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos sin que existan motivos objetivos y razonables para el mantenimiento de tales diferencias salariales”.

 

“ESO HAY QUE ACEPTARLO Y PUNTO”

 

Consultado al respecto, Claudio Ansorena, gerente general de Recope, indicó que  la orden emitida por la Sala Constitucional es de carácter obligatorio y no permite hacer interpretaciones distintas.

 

“No queda otra que obedecer ese mandato. Lo que estamos  haciendo es dialogando con el sindicato ante esta situación que es irreversible, no queda más que aceptarla y tomar alguna otra medida que sea necesaria”, afirmó Ansorena.

 

En la actualidad, tanto la administración de Recope como Sitrapequia están en proceso de negociaciones para determinar qué otra alternativa para mantener el poder adquisitivo de los no profesionales se puede aplicar.

 

“El  voto en sí no se puede refutar ni cambiar ni nada por el estilo.  Eso hay que aceptarlo y punto, lo que podemos es ver cómo mejoramos otras áreas para que justamente el sector no profesional  tenga otro tipo de incentivos. Todo eso lo estamos dialogando y eso seguramente lo vamos a resolver en unos 10 a 15 días”, mencionó Ansorena.

 

NO ES RETROACTIVO

 

Por su parte, Manuel Rodríguez, secretario general de Sitrapequia, aseguró que la medida afecta a la mayoría de los empleados de Recope, pues de los 1.780 empleados, más o menos 1.300 pertenecen al grupo de no profesionales.

 

Rodríguez adujo que está claro que el voto de la Sala Constitucional es inapelable, por lo que sostuvo que es necesario que el Sitrapequia y la administración busquen otras alternativas para lograr compensar el poder adquisitivo de los no profesionales.

 

Allí entran los técnicos, operarios, choferes, soldadores y personal de mantenimiento, entre otros.

 

Para Rodríguez, en el país no existe una consciencia de lo peligroso, contaminante e insalubre que puede ser el trabajo en una refinería, añadió que es un trabajo que debe hacer mano de obra calificada.

 

“El voto no es retroactivo, por lo que las anualidades reconocidas hasta ahora no se van a perder porque la ley no es retroactiva. Los magistrados no eliminaron el artículo 156, lo que se da es la eliminación de práctica a los no profesionales que según la Sala IV eso no está bien”, aseveró Rodríguez.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Viernes 22 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

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