Sábado 20, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Introduje una denuncia a la Gestión de Inspección de la CCSS de Heredia, sobre una empresa de seguridad, por haberme retenido las cuotas del seguro social durante cinco años. Por motivo que aspiro a una pensión ya que a mi edad me es difícil encontrar trabajo, solicité un estado de cuenta y no salen reflejadas las cuotas. Es importante decir que esta empresa de seguridad ya ha encabezado la lista de empresas morosas para con la Caja, hasta por un monto de ¢260 millones; durante tan poco tiempo ha cambiado constantemente la razón social, lo mismo que dirección. La denuncia fue sustentada con varias constancias salariales de cada uno de los años que laboré, lo mismo que lista de portación de armas a solicitud de dicha empresa. Lo curioso es que los funcionarios de la Caja argumentan que como son tan pocos los inspectores, tendré que esperar hasta el próximo año para verificar mi queja. ¿Qué pasará con mis cuotas y mi pensión?

 

RESPUESTA: Es difícil para un trabajador regular vigilar que sus patronos cumplan con la seguridad social, con la inclusión en planillas y el pago de las diferentes cuotas, empezando por la cuota obrera, y pasando por la cuota patronal. El patrono moroso por excelencia, es el Estado.

 

El hecho de que un patrono haya dejado de depositar las deducciones del trabajador por su cuota, y aunque haya dejado de cotizar la cuota patronal, no le puede causar perjuicio al trabajador.

 

El, cumplidor de buena fe, no puede andar de policía, para que la Caja cobre sus cuotas.

 

La seguridad social ha sido beneficiada con una serie de facilidades cobratorias, porque en Costa Rica somos duros para pagar. La Caja tiene abierta la vía penal, y puede denunciar por retención indebida al patrono, le puede embargar hacha, calabaza y miel, propiedades, carros, fincas, cuentas bancarias.

 

Además, puede cerrar el negocio del patrono moroso, la primera vez por cinco días. Tiene la prerrogativa de que cualquier contratante, individual, jurídico o colectivo, tiene que estar al día para contratar con el Estado. Incluso, para cualquier nombramiento en un cargo público, debe estar al día con la institución.

 

Con tales razones de por medio, y la aplicación del principio de la solidaridad social, el párrafo último del artículo 44 de la Ley Constitutiva, le permite a cualquier trabajador acceder a su pensión, aunque haya trabajado para un patrono moroso.

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 21 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA