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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: ¿Es cierto que un cobro judicial y un juicio ordinario es lo mismo? Si estoy equivocada, ¿qué diferencia existiría? Me interesa saber cómo se puede defender uno de un remate por hipoteca.


RESPUESTA: El artículo 41 de la Constitución Política dice que los ciudadanos podemos recurrir a la justicia, para que se nos haga esta, en general. Sin embargo, hay diferentes procedimientos para lograrla. El proceso típico para que se nos devuelvan los derechos violados, tanto económicos como morales, (daños y perjuicios) o se nos indemnice, es por medio del proceso ordinario civil. También se puede reclamar justicia por otras razones, como ser víctima de un delito, lo que se tramita por denuncia al Ministerio Público y querella.


Pero la declaratoria de un derecho, en la vía civil, se tramita por un juicio ordinario, que es el proceso más pleno para discutir, probar, y pedir la aplicación de la ley, ya sea como actor, quien reclama, o como demandado.


Este proceso que no es tan ordinario, sino más bien especial, tiene algunos requisitos: se debe redactar una demanda con identificación de la parte contraria, los hechos de la demanda, la prueba, el derecho que se invoca, y lo que se pide al tribunal, que es la pretensión.


Esa demanda, si está conforme, la recibe el tribunal competente, y la traslada al contrario, y le señala un plazo para contestar y ofrecer prueba. Posteriormente viene la etapa de conciliación y recepción de prueba. Todo esto lleva, a estas alturas, por lo menos un año. Evacuada la prueba, recibidos los testigos, dictaminado el asunto por uno o varios peritos, examinada la finca o cuestión del conflicto por el juez, rendida la confesión de las partes, viene la sentencia. En ella se declara el derecho, o se rechaza total o parcialmente la demanda. Todo fallo es apelable, por lo que puede pasar a un tribunal que examina la sentencia. Súmele un año. Luego, según la cuantía, puede plantearse el Recurso de Casación, que es bastante técnico y de cuidado.

 

EL JUICIO EJECUTIVO

 

En un cobro judicial, el asunto se abrevia. En primer lugar, si se cobra una hipoteca, no hay ningún derecho que discutir, declarar ni probar. La escritura de hipoteca es el derecho, que solamente se ejecuta. Por eso se llama proceso ejecutivo. La demanda es una escrito de menos de 30 líneas, que pide que se fije hora y fecha para remate, y se notifique al deudor. La prueba se reduce a una certificación del Registro Nacional de la hipoteca y de cualquier gravamen.


Aportada esa demanda, con la identificación de las partes, el monto de la deuda y la certificación del Registro Nacional, se fija hora y fecha para el remate. Como se puede ver, un cobro ejecutivo no tiene mayor discusión, porque el deudor aceptó la deuda, el tipo de interés, el plazo y, además, cualquier tramitación de juicio civil, para que solamente le saquen a remate la propiedad, y asunto finalizado. Un proceso ejecutivo, que no tiene apelación ni mayor discusión, se tramita en tres o cuatro meses, y se evidencia la gran diferencia entre un proceso para probar y cobrar un derecho, y el simple cobro de una deuda líquida y exigible, garantizada con una propiedad. La deuda hipotecaria se paga, o se remata.

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Miércoles 20 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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