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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Le cuento un problema con el pago de bienes inmuebles. Al morir mi mamá hace 32 años un hermano mío asumió el cargo de los trámites con el municipio de pagar cada año el tributo. Se canceló al principio de 4 mil por año, luego aumentaron a 30 mil y yo asumí el cargo de seguir pagando cada año, mi hermano falleció hace tres años y lamentablemente la mortual no se arregló al morir mi mamá.


Yo siempre trabajé con compañías transnacionales y mi estadía en casa era muy poca, actualmente estoy pensionado. Otro asunto fue que mi hermano nunca declaró esos bienes inmuebles. Hace unos días la Municipalidad mandó unos papeles en el cual me dicen que después de 5 años sin ninguna declaratoria, pasa a 30 mil, me opuse a que esa cantidad supere los límites del cobro, indicando dicho municipio: Visto el escrito presentado xxx cédula xxx por el que opone excepciones y solicita realizar traslado de cargos según nuestro ordenamiento jurídico, lo anterior respecto del avalúo AV-04-12-02-370-26081; se resuelve; se toma nota de la Certificación de Defunción aportada a los autos por la que se muestra el fallecimiento de la titular registral corolario de lo anterior, esta municipalidad procederá a solicitar al Juzgado correspondiente la apertura de la mortual de la fallecida, por tener un evidente interés tributario en la especie (artículos 819 inciso 12 y 820 del Código procesal Civil. Así como el artículo 521 del Código Civil, el resto usted lo conoce).


Mi salud no es nada buena, tengo 2 años que no salgo de mi casa pues me mareo mucho y eso me impide presentarme a dicha municipalidad. Le voy a agradecer altamente que me asesore, pues con esos elefantes blancos hay que tener muchísimo cuidado pues muchas personas han quedado en la calle por casos como este.

 

RESPUESTA: Los propietarios tenemos la obligación de pagar impuestos de bienes inmuebles, pero la Ley sobre Impuesto de Bienes Inmuebles (Nº 7509) establece excepciones a ese pago, y reglas para la fijación de los valores y los impuestos a pagar.


Antes de entrar a ver las exenciones de pago, que están en el artículo 4, veamos la situación del propietario fallecido. No existe ninguna notificación válida y que influya en el pago de impuestos, rentas, intereses ni multas, por la sencilla razón de que el difunto no puede defenderse. Por eso es tan importante iniciar un proceso de mortual o sucesión, porque si se omite, se da el conocido fenómeno de los “bienes de difunto”, que permanecen en el mundo material, pero sin un responsable de su cuido o disfrute legítimo.


Cualquier avalúo realizado por la municipalidad, y notificado después de la muerte del interesado, es totalmente ineficaz.


Es cierto que la municipalidad puede abrir la mortual, pero debe notificar a sus presuntos herederos. Esto es peligroso, porque podría ser que lo notifiquen por el Boletín Judicial, y nadie se entera. Además, si la municipalidad inicia el proceso, se nombrará como albacea a quien la comuna sugiera o elija. El albacea debe defender los intereses del fallecido y de los herederos, pero si es un extraño, usted y los demás herederos, se quedarán viendo para el ciprés. Nadie los va a defender, y la propiedad podría perderse.


Por estas consecuencias que se pueden dar, es que lo insto para que resuelva el asunto: visite a un notario que le puede tramitar una mortual notarial, o un abogado que le inicie el proceso judicial. Con solo eso, lo nombran albacea y puede oponerse a cualquier avalúo, puede presentar prescripciones de deuda, intereses y demás. Puede apelar cualquier nuevo avalúo, y defender sus intereses.


La ley de impuesto es tan justa, que cualquier avalúo administrativo se puede apelar varias veces, razonando y bien fundamentado, en términos de 15 días después de notificado eficazmente a quien se pueda defender. Primero se apela ante el Alcalde, luego ante el Concejo Municipal, luego ante el Tribunal Fiscal Administrativo y, por último, ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.


Véase que la ley le otorga inmensas posibilidades de defensa, y con más razón cuando el dueño falleció.


Otras ventajas de la ley son la prescripción de deudas superiores a los tres años, y la exención de impuestos de propiedades únicas que valgan un máximo de 45 salarios mínimos. Pero tiene que iniciar el proceso de mortual ya. Es una inversión que no se puede aplazar. He dicho.

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Viernes 01 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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