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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Somos un matrimonio con dos hijas menores, además mi esposo paga ¢60.000 de pensión, se supone que los gastos corren 50 y 50.
Nos han dicho que podemos ir al juzgado de familia para que investiguen la actitud negativa de la ex ya que el PANI nos dijo que solo si llegamos con la policía y comprobáramos que dejaba solos a sus hijos se los quitaban.


Quisiera saber cómo proceder al respecto.

 

RESPUESTA: El propósito fundamental del pago de una pensión alimentaria, es suplir al acreedor del dinero suficiente para su desarrollo y manutención. Dos clases de acreedores hay: los mayores, y los menores de edad o incapaces, que merecen protección especial de la ley. Nuestra legislación es bastante general, porque pareciera equiparar las necesidades de un mayor de edad, de 24 años, con una excónyuge de 40 o 50 años.


La circunstancia que usted me plantea, tiene dos aristas: la primera es el pago de la pensión solo a cargo de su padre, mientras que la ley establece la solidaridad de la madre, cuando tiene entradas económicas, para coadyuvar con los gastos del menor. El otro asunto que plantea, es un presunto abandono de los intereses de compañía y vida en familia, que tiene que ver con los deberes funcionales de un padre de familia, que tiene a cargo la custodia del menor. Cuando esas responsabilidades se cumplen a medias, el menor es puesto en situación de riesgo, lo que pone en entredicho que las obligaciones de cuidador, custodia, guarda y educación, se estén cumpliendo.


También es bueno aclarar que no es cierto que la obligación alimentaria sea de un 50% de cada progenitor u obligado, porque eso dependerá de la capacidad y necesidad económica de cada deudor alimentario.


Hay un patrimonio intangible, generalmente a cargo de la madre o quien ejerce la custodia: el cuido, la convivencia, que viene a ser una especie de jornada extraordinaria continua, desde que un niño o menor abre los ojos, hasta que los cierra al caer el manto de la noche, con los cuidos permanentes, y aún en días de enfermedad.


El tema de la pensión alimentaria se tramita ante el juzgado correspondiente, para probar y decidir si es apropiada en cuanto a ingresos de uno, y necesidades del menor o menores. Pero lo correspondiente a su buen uso, y particularmente un eventual abandono de los deberes de la custodia, pueden verse administrativamente en e PANI, mediante denuncia y prueba, y una de ellas es una investigación por medio de los profesionales en sicología y servicio social de la entidad. Esto también puede tramitarse judicialmente, ante el Juzgado de Familia, que debe ser garante, mediante previa demanda e investigación, que el riesgo existe, para que fije lineamientos remediales, o incluso la remoción de la custodia en persona más comprometida. Toda gestión administrativa o judicial, debe ser alegada y probada de manera indubitable con documentos, testimonios, prueba en sitio, entrevistas y dictámenes técnicos. El interés supremo, es darle al infante la mejor de las familias posibles, dentro de cada circunstancia. Toda gestión debe hacerse por escrito, aportar la prueba, y acumular documentación que puede ser utilizada para que se rectifique o confirme lo resuelto administrativa o judicialmente.


Todo rebajo o aumento de pensión debe justificarse en la reducción de ingresos del que paga, o el aumento de necesidades del que recibe con la mayor justicia para el que produce el ingreso.

PERIODISTA:

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Martes 22 Julio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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