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Opinión

Visitas a hijos no se condicionan con pago de la pensión alimentaria

De acuerdo con nuestra legislación familiar, al producirse un divorcio y/o separación juicidial, el juez (a), tomando en cuenta el interés de las personas menores de edad, las aptitudes físicas y morales de los padres, determinará a cuál de los cónyuges confía la guarda, crianza y educación. Salvo en los procesos por mutuo acuerdo o consentimiento. Al otro progenitor le asistirá su derecho de visitas o interrelación familiar, que consiste en ver a su hijo periódicamente, estar pendiente de su salud, educación, alimentación y todo lo relacionado con su vida y crecimiento.


El derecho de visitas es fundamental para el desarrollo y estabilidad de todo ser humano, en especial tratándose de personas menores de edad, quienes se encuentran en pleno crecimiento físico y psíquico, necesitan del amor y apoyo de sus padres.


Un niño que ha sido separado de uno o ambos padres, debe tener siempre y por todos los medios, como internet y teléfono, relaciones personales, comunicación directa y permanente con ellos. Estos, por el bienestar y felicidad de su hijo, han de realizar un plan u horario de visitas a cargo del padre que no tiene consigo al menor.


Cuando se tiene hijos de por medio, si los cónyuges y/o convivientes se están separando, considero que la noticia de separación ambos deben darla a los menores, se les puede explicar que es una decisión mutua. No pueden discutir nada delante de los niños, mucho menos hablar de asuntos legales.


La doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, de los juzgados familiares sostienen que, lo importante y en interés superior del niño, la interrelación de visitas es reconstruir en lo mejor posible para los menores el vínculo familiar, a través del fortalecimiento progresivo de los lazos afectivos que los unen con el progenitor que no tiene a su hijo.


Se afirma en reiteradas sentencias de nuestros tribunales de familia que este instituto procura que el padre o la madre no termine siendo alguien extraño con el paso del tiempo, y que el niño o niña pueda relacionarse con sus padres y con su entorno familiar. Sin duda, esto es susceptible de proporcionarle al niño un equilibrio psicológico fundamental para su desarrollo personal y social. De ahí que, insto a los padres para que mantengan muy buena comunicación en interés de sus niños.


Mi experiencia dentro del derecho familiar me enseña que cuando no se paga la pensión alimentaria o están perturbadas las visitas, el diálogo entre los padres está cortado o es hostil y violento.


El incumplimiento del pago de dicha pensión no tiene porqué afectar las visitas. El papá que tiene la custodia del menor, no puede usar el no pago de la pensión como excusa para impedir el derecho de ellas. Sobre todo, si el padre no puede pagar porque no tiene trabajo, para ello deberá solicitar al juez alimentario autorización de un mes para buscarse un empleo. En caso de que el dinero no le alcanzó, puede pedir pagar en tractos o en abonos el monto adeudado. La deuda alimentaria se debe de honrar por encima de cualquier otra.


Un gran error en el que incurren los adultos, es creer que con sus diferencias personales y por librar una batalla campal entre ellos, logran un premio para su hijo. Permítanme, con todo respeto, decirles que están muy equivocados, porque los progenitores son los primeros obligados en brindarle a su hijo un clima de paz, relación armoniosa, tranquilidad, cariño, estabilidad y seguridad, propiciando así un sano proceso de crecimiento y desarrollo, tanto físico como emocional. Por eso un padre debe de guardar prudencia, de no hablarle mal del otro progenitor, de los demás familiares y personas cercanas al niño.


Si los padres no lograron establecer un horario de visitas, el progenitor que no tiene al niño tendrá que presentar en estrados judiciales un proceso sumario por interrelación de visitas familiar. Corresponderá al juez (a) establecer este horario, el cual puede ser fines de semana, días feriados, vacaciones, cumpleaños, día del padre, navidad y año nuevo. En el escrito inicial, la persona que promueve el proceso puede solicitar que como medida cautelar atípica, previa y urgente, se le conceda una interrelación de visitas provisionales. En algunos casos, el juzgado puede ordenar visitas supervisadas. Si la persona que tiene al niño no cumple con el horario establecido, el otro progenitor puede gestionar desobediencia a la autoridad.


En la edición del 21 de noviembre de 2013, expliqué sobre la opinión del niño en defensa de sus derechos.


Es necesario que los niños y adolescentes, como sujetos de derecho, sean escuchados en el proceso de interrelación familiar porque con ello se puede arribar a una mejor solución de la cuestión de que se trate, pues aquéllos suelen decir cosas importantísimas que sus padres no manifiestan y no constan en los escritos judiciales por ellos presentados.


Pese a lo anterior, si bien es cierto el niño debe ser escuchado en toda decisión judicial y/o administrativa, ya que conforme va creciendo y madurando tiene derecho de participar con mayor intensidad en los asuntos donde se vea involucrado. La garantía de escucha debe ser observada y analizada con seriedad, a la luz del principio de unidad de la prueba en el proceso, para así, llegar a una justa decisión en interés del menor. Esto es lógico, porque sería absurdo entrevistar a un bebé, o a un niño con limitaciones cognitivas y volitivas.


No olvidemos que lo resuelto por el juzgado de familia no produce cosa juzgada y puede ser modificado de acuerdo con la conveniencia de los hijos o por un cambio de circunstancias. ( Sobre el instituto de cosa juzgada, ver mi explicación del 13 de setiembre de 2013)


Para mejor comprensión, les recomiendo leer los artículos 5,9,30,35 y 115 del Código de Niñez y Adolescencia; 3, 6, 9, 18 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 56, 61y 152 del Código de Familia; 31 y 32 Ley de Pensiones Alimentarias; 432 inciso 10) Código Procesal Civil; Votos Tribunal de Familia del 2012, No 883 de 8:40 hrs 10 dic, 1014 de 8:50 hrs 4 dic, 1028 de 8:40 hrs de 10 dic.

 

*Exjuez de la República

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Sábado 14 Junio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina

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