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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Hace algún tiempo leí en este diario una respuesta a la consulta sobre el alquiler de habitaciones dentro de una casa, y el tiempo que se debe de dar cuando no se desea alquilar más. Le agradecería si me ayuda a replantear ese tema.


RESPUESTA: El artículo 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos debilita los derechos del inquilino, cuando el arrendamiento o alquiler esté referido a departamentos y locales en vivienda propia.


La generalidad de los contratos de arrendamientos de viviendas, locales o bodegas, amparan un plazo mínimo de ocupación, a favor del inquilino, que es de tres años. Para el desalojamiento, se debe probar en proceso de desahucio que existe una causal. Sin importar el plazo del arriendo, la principal causa para pedir el desalojo judicial, es la falta de pago oportuno, aunque también los daños a la propiedad, escándalos o subarriendos.


En el caso de los departamentos y locales en vivienda propia, el dueño tiene la ventaja de terminar la relación, dando un aviso al inquilino con 30 días de anticipación. La razón de esta situación de desventaja para el inquilino, y privilegio para el dueño, es que la convivencia se hace difícil cuando se comparte el mismo techo, los mismos niveles internos o se comparten espacios.


En caso de incumplimiento del desalojo en el término de 30 días, se tramita un Desahucio Administrativo, ante el Ministerio de Seguridad Pública, o ante autoridad judicial. El desahucio administrativo, aunque tenga ese nombre, se puede tramitar judicialmente, para evitar un Recurso de Amparo que paralice la vía administrativa.


El aviso oportuno debe probarse con documentos, ya sea copia firmada por el inquilino en su defecto por dos testigos que presenciaron la entrega, acta notarial o telegrama certificado.

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Jueves 24 Abril, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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