Martes 23, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Tengo una hija de 18 años quien tiene un bebé de 3 meses. Esta criatura tiene los apellidos del novio de mi hija, o sea, de su padre. Actualmente vive en la casa del muchacho, en Los Chiles. La suegra y mi esposo le ayudan a cuidarlo. Yo aún le doy pensión alimentaria. Dicen que sigue estudiando y por lo tanto debo seguir dándole la pensión. El novio estudia, tiene 19 años y le ayuda económicamente, no mucho, pero le ayuda. Me ocultaron el embarazo, me di cuenta 3 meses antes de que la criaturita naciera. ¿Debo seguir dándole pensión?


RESPUESTA: La pensión alimentaria es el traslado de la obligación natural y moral de los padres, para brindar los medios materiales que requiere un menor de edad en desarrollo. Cuando hay separación familiar, y el proveedor se quedó por fuera, su obligación no disminuye, sino que puede aumentar. El ingreso que antes amparaba a una familia, al separarse, debe distribuirse en dos viviendas y, a veces, dos familias.


Así como la obligación se origina aún antes del nacimiento, la misma se extingue, termina o finaliza cuando, quien fue menor, alcanza la mayoría de edad. El día del cumpleaños número 18, la ley establece que se acaba el deber judicial de pagar.


Como situación de excepción, la pensión se puede REINICIAR. Se reinicia lo que había terminado, y la pensión termina con los 18 años.


Esa edad trae un cambio importante: el güila es mayor, y por lo tanto el proceso sufre un cambio: termina la representación de quien horas antes fue menor, sale del escenario la madre o quien lo representaba. Lo más importante: si ese mayor de edad está estudiando, debe gestionar la aprobación de su pensión, y deberá probar con papeles: que es un estudiante, que cursa estudios superiores a la secundaria, con una carga académica razonable.


Cada semestre o periodo, deberá dar cuenta de sus resultados, o quien paga se los puede pedir al juzgado. Esta carga llega hasta los 25 años, pero nunca, en ningún caso, se trata de una pensión que se inició con el menor, con la solicitud de la madre o representante, y continúa automáticamente hasta los 25 años. No es así. El o la interesada debe actuar y probar sus argumentos, y el juzgado debe aprobarlos, bajo la vigilancia de quien paga.


He querido destacar, y lo hago de nuevo, que hay un antes y un después de los 18 años. No es una obligación que sigue vigente sola, sino hasta que el interesado haga la gestión y sea aprobada. Todo se puede apelar si no le satisface.

PERIODISTA:

EMAIL:

Miércoles 23 Abril, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA